Imprimir

CPC Artículo 150 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 150. Causales de recusacion

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 88 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.

2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser el juez, cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

4. Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados, guardador de cualquiera de las partes.

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus pariente indicados en el numeral 3., y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

7. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal contra el juez, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.

8. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Haber formulado el juez, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

10. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.

11. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

13. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredado o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.

14. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.



Colombia Art. 150 Codigo de Procedimiento Civil
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...148 149 150 151 152 ...700

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...buenas tardes, tengo una sentencia a mi favor sobre dineros dejados de pagar por un deudor comerciante, este presentó solicitud de insolvencia de persona natural no comerciante ante un centro de conciliacion el caul admitio sin verificar la informacion, se presentó recurso de reposicion y recusacion..."

Respondemos: Primero, si es comerciante no se puede acoger a la ley de insolvencia económica persona natural no comerciante, por ende ya se estaria vulnerando el debido proceso, y este comerciante debe acogerse a El proceso de insolvencia de una persona natural comerciante se encuentra regulado mediante la Ley 1116 de 2006, el centro de conciliación también esta regulado y usted puede interponer la queja respectiva por no acatar el debido proceso, si el propio centro de conciliacion en cabeza de su directa tiene un interes particular sobre el proceso usted puede negarse a que se realice en dicho centro, aportando las pruebas correspondientes, cuente con nosotros manejamos asuntos de insolvencia a nivel nacional.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Cordial saludo,

A su pregunta: "Que otra cosa puedo hacer para que estos centros de conciliación no perjudiquen la sentencia el cual tiene orden de embargo y se evidencia el interés particular?"

Respondemos: A nuestra consideración usted ya ha hecho lo principal. Sin embargo, comúnmente se hacen un par de cosas más, dependiendo del expediente de la insolvencia, que necesito leer. Nuestros datos de contacto abajo.

La última vez era editado: 24/09/20 07:53:05

Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

buenas tardes, tengo una sentencia a mi favor sobre dineros dejados de pagar por un deudor comerciante, este presentó solicitud de insolvencia de persona natural no comerciante ante un centro de conciliacion el caul admitio sin verificar la informacion, se presentó recurso de reposicion y recusacion por encontrar que la conciliadora tambien es la directora, conocía ya del proceso en otro centro de conciliación, por no tener en cuenta las pruebas de que el deudor es comerciante y al notar que existe un interes particular sobre el proceso, no está siendo imparcial, no ha entregado la informacion de todos los acreedores en el cual tambien evidenciamos dos de ellos son deudas ficticias. Mas que una conciliadora parece estar defendiendo al deudor, por todo lo anterior se puso una tutela por violación al debido proceso y se espera respuesta del ministerio de justicia sobre la recusación. Que otra cosa puedo hacer para que estos centros de conciliación no perjudiquen la sentencia el cual tiene orden de embargo y se evidencia el interés particular?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse