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CPC Artículo 251 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 251. Distintas clases de documentos

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Los documentos son públicos o privados.

Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.

Documento privado es el que no reúne los requisitos para ser documentos público.



Colombia Art. 251 Codigo de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios

buenas la pregunta es yo vivo con mi abuela desde los 3 dias de nacido y ahora ya ella tiene 85 años y tiene una especie de demencia soy casado y vivo con ellos y mi abuela de parte mia somos 3 hermanos y 2 primos que tambien ayudo a criar no recivo ayuda de ninguno de ellos para el cuidado de la abuela yo ya estoy cansado mentalmente y de cuerpo con ella me toca estar vigilandola las 24 horas ya no puedo trabajar y no tengo mas entradas y ninguno colabora ni con presencia ni ayuda para ella y para mi que ya llevo varios años sin poder trabajar por estar con ella mi pregunta es ellos pueden o tienen que ayudar y yo tener un descanso siquiera un dia gracias

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