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CPC Artículo 323 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 323. Notificacion de sentencias por edicto

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 152 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Las sentencias que no se hayan notificado personalmente dentro de los tres días siguientes a su fecha, se harán saber por medio de edicto que deberá contener:

1. La palabra edicto en su parte superior.

2. La determinación del proceso de que se trata y del demandante y el demandado, la fecha de la sentencia y la firma del secretario.

El edicto se fijará en lugar visible de la secretaría por tres días, y en él anotará el secretario las fechas y horas de su fijación y desfijación. El original se agregará al expediente y una copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas.

La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.



Colombia Art. 323 Codigo de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días.

Por favor me indican qué norma o artículos reemplazaron los artículos 323 y 324 del Código de Procedimiento civil para dar tramite a lo señalado en el artículo 7 del decreto 4799 de 2011 y decreto 1069 de 2015 (ARTÍCULO 2.2.3.8.2.9. Notificaciones).

Cuál es el tramite a seguir en caso e notificación.

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cuales sentencias se notifican por edicto?

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Buenas tardes, en el proceso de herencia solo la renuncia de la misma evita que se le de al heredero su parte de la misma, de igual forma este tiene derecho a reclamar lo que por ley le pertenece, así que el juez puede ordenar que se retrotraiga la sentencia, en palabras simples que todo vuelva a su estado original, si la persona que se le dio el bien uso el mismo para la venta, ese negocio jurídico se retrotrae y se realiza una vez mas el calculo de la herencia, dándole a a cada quien lo que le corresponde. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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con respecto al codigo 323... que pasa si ese edicto que se publico jamas fue notificado a un hermano fera del pais, razon por la cual jamas se entero de a notificacion y obviamente no asistio a la toma de posesion de la herencia, y el otro hermano se aprovecho de eso y quedo como heredero unico, quedando incluso por fuera dos hermanos que a la fecha del edicto eran menores de edad, ya alli no se puede hacer nada? el que queda como dueño unico y heredero unico???

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