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CPC Artículo 433 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 433. incidentes y trámites especiales

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente (Ver Nota sobre la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta dicha entrada en vigencia):> El amparo de pobreza y la recusación solamente podrán proponerse antes de vencer el término para contestar la demanda. Los demás incidentes y trámites especiales deberán proponerse en cualquier estado de la audiencia y se decidirán en la sentencia, salvo la recusación de peritos que se decidirá previamente por auto que no admitirá recursos.



Colombia Art. 433 Codigo de Procedimiento Civil
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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