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CPC Artículo 642 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 642. Distribucion del saldo liquido entre los socios

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Para la distribución entre los socios del saldo líquido que resulte, se procederá así:

1. Cancelado el pasivo externo de la sociedad y efectuadas las consignaciones de que trata el artículo 639, si los socios de común acuerdo no han solicitado al juez autorización para hacer privadamente la liquidación, o si tal solicitud hubiere sido rechazada, el liquidador presentará al juzgado el trabajo de partición del saldo líquido, autorizado por el interventor, junto con el balance final de todas las operaciones de la liquidación y un anexo detallado sobre la cancelación del pasivo.

La solicitud para que se autorice hacer directamente la liquidación podrá formularse aunque no se haya pagado el pasivo social ni efectuado las mencionadas consignaciones, si todos los acreedores la coadyuvan, siempre que se encuentren en firme el inventario y el balance, y si el juez la acepta declarará terminado el proceso.

El auto que resuelva la solicitud de liquidación directa es apelable.

2. El trabajo de partición deberá expresar el nombre de cada socio, su interés social o número de acciones, la cuota que le corresponda en el activo líquido y la forma en que se les hace el correspondiente pago.

3. El juez por sentencia aprobará de plano el trabajo de partición si todos los socios lo solicitan, siempre que se haya satisfecho el pasivo o que los acreedores a quienes no se les haya pagado ni consignado el valor de sus créditos, manifiesten su conformidad. En caso contrario, negará la aprobación por auto apelable, en el cual indicará los requisitos que falten.

4. En los demás casos, del trabajo de partición se dará traslado común a las partes por diez días, para que puedan objetarlo o exigir comprobantes o explicaciones, sin perjuicio de que consulten en la oficina del liquidador los documentos relacionados con la liquidación.

5. Si cualquiera de las partes solicita comprobantes o explicaciones, o el juez los exige de oficio, el liquidador deberá presentarlos dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que así lo ordene.

6. Si ninguna objeción se propone, el juez dictará sentencia aprobatoria de la partición, la que es inapelable. Si se propusieren, se procederá como disponen los numerales 3, 4 y 5 del artículo 611 y el artículo 612, en lo pertinente.

7. Ejecutoriada la sentencia que apruebe la partición, el liquidador pagará a los socios; pero si éstos no se presentan a recibir dentro de los tres meses siguientes, se aplicará lo dispuesto en el artículo 639.



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