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CPC Artículo 97 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 97. Limitaciones de las excepciones previas y oportunidad para proponerlas

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 46 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> El demandado, en el proceso ordinario* y en los demás en que expresamente se autorice, dentro del término de traslado de la demanda podrá proponer las siguientes excepciones previas:

1. Falta de jurisdicción.

2. Falta de competencia.

3. Compromiso o cláusula compromisoria.

4. Inexistencia del demandante o del demandado.

5. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.

6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado.

7. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

8. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.

9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.

10. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

11. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.

12. Haberse notificado la admisión de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.

<Inciso modificado por el artículo 6 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> También podrán proponerse como previas las excepciones de cosa juzgada, transacción, caducidad de la acción, prescripción extintiva y falta de legitimación en la causa. Cuando el juez encuentre probada cualquiera de estas excepciones, lo declarará mediante sentencia anticipada.



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