Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Artículo 18 Colombia
Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
Artículo 18. Destinación de los recursos
Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar serán destinados a financiar las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamientos técnicoadministrativos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar*:a) Compra de alimentos;
b) Contratación de personal para la preparación de alimentos;
c) Transporte de alimentos;
d) Menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación;
e) Aseo y combustible para la preparación de los alimentos;
f) Contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar.
Cuando la prestación del servicio de alimentación escolar sea realizada directamente por las entidades territoriales beneficiarias, como mínimo el 80% de los recursos de la asignación especial para Alimentación Escolar del SGP serán destinados a la compra de alimentos. Los recursos restantes se pueden utilizar para los demás conceptos descritos en los literales b), c), d) y e) del presente artículo.
Colombia Art. 18 Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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