La Nación se asocia a la celebración de los 450 años del Municipio de Marmato, Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones

Artículo 1o.

La Nación y el Congreso de Colombia se asocia a la celebración del trisesquicentenario de fundación del Municipio de Marmato, Departamento de Caldas y rinden reconocimiento a sus fundadores y a todos aquellos que le han dado lustre y brillo en sus 450 años de existencia.

Artículo 2o.

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional, para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Marmato, Departamento de Caldas.

a) Ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado.

b) Funcionamiento y dotación de la casa de la cultura.

c) Construcción de la sede de Gobierno Municipal y de un Coliseo de Deportes.

d) Dotación de la Escuela de Capacitación Minera, sede Marmato.

e) Construcción y pavimentación de las avenidas del Nuevo Marmato.

f) Construcción y dotación de un hotel de turismo municipal.

g) Dotación del hospital.

Artículo 3o.

A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto anual de cada vigencia una suma no menor a noventa millones de pesos ($90.000.000.oo), con el objeto de que la Escuela de Capacitación Minera sede Marmato, pueda realizar sus objetivos y cumplir debidamente los programas académicos, de capacitación, investigación y extensión comunitaria.

Artículo 4o.

El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos para el cabal cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5o.

Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis

días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente del Honorable Senado de la República,

CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GABRIEL GUTIÉRREZ MACÍAS.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

SILVERIO MOSQUERA SALCEDO.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis

días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993)

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.