Se autoriza la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio y se dictan otras disposiciones
Artículo 1o.
Autorízase la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio.
Artículo 2o.
El Gobierno Nacional procederá a ordenar la celebración de los estudios técnicos y financieros necesarios.
Artículo 3o.
Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los traslados y demás operaciones presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Artículo 4o.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
RODRIGO MARÍN BERNAL.
El Ministro de Transporte,