Se aprueba el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), firmada en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)
Artículo 1o.
Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) en calidad de organismo internacional dedicado al diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, dentro del ámbito iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
Artículo 2o.
Los fines generales y específicos de la Organización son:
a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la región;
b) Facilitar y promover la cooperación entre los Estados, así como con Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Juveniles y todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias relacionadas con la juventud;
c) Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial en favor de políticas integrales hacia la juventud;
d) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo con los requerimientos de los Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de sus políticas de desarrollo en favor de la juventud;
e) Actuar como instancia de consulta para la ejecución y administración de programas y proyectos en el sector juvenil, de organismos o entidades nacionales o internacionales;
f) Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países.
Artículo 3o.
Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los órganos que estime necesarios.
Artículo 4o.
La Organización Iberoamericana de Juventud se financiará con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes.
Artículo 5o.
La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines.
Artículo 6o.
Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el portugués.
Artículo 7o.
Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros.
Artículo 8o.
La presente Acta será ratificada por los Estados signatarios en el más breve plazo posible.
Artículo 9o.
La presente Acta estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998.
Artículo 10.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario Ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.
Disposición final. La presente Acta entrará en vigencia transcurridos treinta días después del depósito de los instrumentos de ratificación por parte de, al menos, dos países.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional a partir de su firma.
Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto de mil novecientos noventa y seis.
Por la República de Argentina,
Por la República de Bolivia,
Por la República Federativa de Brasil,
Por la República de Colombia,
Por la República Costa Rica,
Por la República de Chile,
Por la República de Cuba,
Por la República Dominicana,
Por la República de Ecuador,
Por la República de El Salvador,
Por el Reino de España,
Por la República de Guatemala,
Por la República de Honduras,
Por los Estados Unidos Mexicanos,
Por la República de Nicaragua,
Por la República de Panamá,
Por la República del Paraguay,
Por la República del Perú,
Por la República de Portugal,
Por la República Oriental del Uruguay(1),
Por la República de Venezuela,
(Firmas ilegibles).
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmada en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1998.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmado en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmado en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ARMANDO POMÁRICO RAMOS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Educación Nacional,
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.