Se aprueba el Tratado de Cooperación para la asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia

Artículo 1o.

La Soberana Orden de Malta continuará auspiciando el envío a las instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia de la República de Colombia, las diversas prestaciones de colaboración, auxilios, asistencia, en especial equipos y medicinas, así como otros artículos, necesarios para que los hospitales y dispensarios privados de escaso, recursos puedan atender a los pacientes más pobres, incluyendo ayuda en casos de desastres naturales, y de personas desplazadas o refugiadas.

Artículo 2o.

Para los efectos del artículo anterior, la Soberana Orden de Malta a través de su Embajada y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, hará llegar al Gobierno de Colombia, las listas de los elementos cuya donación desea hacer a las entidades colombianas.

Artículo 3o.

Una vez aprobada dicha lista por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Soberana Orden de Malta podrá ingresar tales donaciones a la República de Colombia, libres de todo impuesto, tasa o derecho nacional, departamental o municipal sobre aquéllas. La Asociación Colombiana de Caballeros de Malta hará la distribución, supervisión y control del buen uso de los elementos donados.

Artículo 4o.

Este Tratado entrará en vigor transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha en que las partes realicen el canje de los respectivo, instrumentos de ratificación, el cual se efectuará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 5o.

El presente tratado tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo mediante nota diplomática, en cuyo caso cesarán todos sus efectos seis (6) meses después de la recepción de la nota por la otra parte.

En testimonio de lo cual se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares idénticos en idiomas español e italiano en la ciudad de Roma, a los 30 días del mes de septiembre de 1999.

Por la Soberana Orden de Malta,

Carlo Marullo Di Condojanni.

Por la República de Colombia,

Nicolás Rivas de Zubiría.»

Rama ejecutiva del poder publico

presidencia de la republica

Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de febrero de 2000

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) Andres pastrana arango

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA: