Se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001)

Artículo 1o.

Para efectos del presente Convenio:

a) La expresión "El Gobierno" significa el Gobierno de Colombia;

b) La expresión "OISS" significa la Organización Iberoamericana de Seguridad Social;

c) La expresión "el Secretario General" significa el Secretario General de la OISS;

d) La expresión "Centro Regional" significa el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina;

e) La expresión "Director" significa la persona designada por el Secretario General para dirigir el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina;

f) La expresión "Director Adjunto" significa la persona designada por el Secretario General para asistir al Director en sus actividades o suplirlo interinamente en caso de ausencia, enfermedad, o vacante;

g) La expresión "Legislación Colombiana" comprende: La Constitución Política, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y acuerdos municipales dictados por el Gobierno y las autoridades colombianas competentes;

h) La expresión "Sede del Centro Regional" significa locales ocupados por el Director de la OISS para Colombia y el Area Andina;

i) La expresión "Centro de Investigación" significa el Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS;

j) La expresión "Funcionario de la OISS" significa los miembros del personal de la OISS contratados por el Secretario General;

k) La expresión "Funcionario del Centro Regional" significa todo miembro del personal de la OISS contratado por esta para servir en el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina;

l) La expresión "Funcionario del Centro de Investigación" significa todo miembro del personal de la OISS contratado por esta para servir en el Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS;

m) La expresión "Los Archivos de la OISS" significa las actas, correspondencia, documentos, manuscritos y grabaciones sonoras, propiedad de la OISS;

n) La expresión "Bienes" significa todos los bienes, incluso fondos y haberes pertenecientes a la OISS en propiedad o posesión, o administrados por ella en cumplimiento de sus funciones estatutarias y reglamentarias en general, todos sus ingresos.

Artículo 2o.

Establecer en Colombia un Centro Regional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, la cual tendrá sede en Bogotá.

Artículo 3o.

El Director será designado por el Secretario General de la OISS, previo beneplácito del Gobierno de Colombia y su remuneración correrá a cargo de la OISS.

Artículo 4o.

El Centro Regional gozará de la personalidad y capacidad jurídica necesarias para el ejercicio de sus funciones.

El Centro Regional tendrá capacidad para:

a) Contratar, y

b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.

Artículo 5o.

La OISS podrá crear en Colombia, bajo la dirección del Centro Regional, un Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS.

PARÁGRAFO. El Centro de Investigación tendrá como objetivo fomentar la investigación en el área de Seguridad Social y la formación de recursos humanos para los países del Area Andina.

Artículo 6o.

Los capitales, ingresos, bienes, haberes, locales, archivos y otros activos del Centro Regional y del Centro de Investigación, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de sus finalidades y para la realización de sus funciones, serán inviolables, salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Secretario General de la OISS al Gobierno. Estos estarán exentos:

a) Del pago de todos los impuestos nacionales directos, contribuciones y derechos establecidos por el Gobierno Nacional. Esta exención no se aplicará al pago por prestación de servicios ni exime a la OISS del cumplimiento de las leyes laborales aplicables a las personas contratadas en Colombia;

b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por el Centro Regional para su uso oficial. Entiéndese sin embargo que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país sino conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno, y

c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Artículo 7o.

La OISS podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país, y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las regulaciones sobre la materia que expida la autoridad competente.

Artículo 8o.

En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OISS gozará del mismo trato acordado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno u Organismo Internacional acreditado ante el Gobierno de Colombia.

Artículo 9o.

El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con visado gratuito, a la estancia en el mismo y la salida, de toda persona oficialmente acreditada por el Centro Regional para tratar asuntos con la misma.

Artículo 10.

El Director y el Director Adjunto, de nacionalidad extranjera, gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades señalados en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, aprobada mediante Ley 62 de 1973.

Artículo 11.

Los funcionarios extranjeros del Centro Regional gozarán de las siguientes inmunidades:

a) De jurisdicción, respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, Inclusive sus palabras y escritos;

b) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del Centro Regional;

c) Las mismas facilidades de cambio de moneda que los funcionarios de las Misiones Diplomáticas de rango similar;

d) Las mismas facilidades de repatriación en tiempo de crisis internacional que los funcionarios de Misiones Diplomáticas así como sus cónyuges y familiares a su cargo;

e) Derecho a importar, libres de impuesto, sus mobiliarios y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el país.

Artículo 12.

Las personas que sin ser funcionarios de la OISS son invitadas por ella a la sede del Centro Regional y del Centro de Investigación de la OISS para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas que les correspondan de acuerdo con las disposiciones del Decreto 2148 de 1991, previa consulta y acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cada caso.

Artículo 13.

Los expertos que sean de nacionalidad extranjera, disfrutarán durante la estancia en Colombia en tanto ejerzan sus funciones de los mismos beneficios que el Gobierno dispensa a los de otros organismos internacionales de carácter intergubernamental.

Artículo 14.

Ningún ciudadano colombiano, sea cual fuere su categoría o rango, tendrá derecho a gozar en el territorio de Colombia de los privilegios, prerrogativas, exenciones impositivas y arancelarias e inmunidades que las disposiciones del presente Acuerdo conceden a funcionarios extranjeros.

Artículo 15.

Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente Acuerdo se confieren en exclusivo interés de la OISS y no para ventaja personal de los beneficiarios. El Secretario General podrá renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier funcionario cuando a su juicio, dicha inmunidad impida la acción de la justicia y su renuncia no cause perjuicio a la OISS.

Artículo 16.

El Gobierno proporcionará anualmente a la OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una cantidad destinada a los programas específicos de Colombia. Dicha suma figurará en los programas y presupuestos de la OISS entre los ingresos conceptuados como "contribuciones para fines específicos". El Gobierno y la OISS, por intercambio de comunicaciones, acordarán cuanto resulte pertinente para la ejecución de lo estipulado en este artículo. Queda entendido que esta contribución es independiente de la cuota obligatoria anual que corresponde a Colombia abonar a la OISS a título de Estado Miembro de dicho Organismo.

Artículo 17.

La OISS y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las autoridades colombianas para facilitar la recta administración de justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo.

Artículo 18.

Establecer el Comité Colombiano de la OISS con el fin de asesorar los trabajos y actividades del Centro de Investigaciones, participar en el estudio y escogencia final de programas específicos y de retorno, hacer las evaluaciones de los programas realizados y cooperar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus organismos adscritos y vinculados en los aspectos académicos y técnicos relacionados con la selección de la ejecución de los referidos programas.

Del mismo modo, este Comité absolverá las consultas que a su consideración sometan en cualquier materia, inclusive las administrativas, el Secretario General o el Director del Centro Regional de la OISS. Este Comité será designado conjuntamente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Centro Regional de la OISS, y estará integrado por tres personalidades relevantes en el campo de la Seguridad Social Colombiana, quienes permanecerán en su seno por un período de dos años a partir de la firma del presente Acuerdo y podrán ser confirmados en su cargo por períodos de igual duración.

PARÁGRAFO. El Gobierno y la OISS reglamentarán las funciones de este Comité en un acuerdo complementario.

Artículo 19.

El Gobierno y la OISS podrán celebrar los acuerdos complementarios que estimen necesarios dentro del alcance del presente Acuerdo.

Artículo 20.

Cualquier controversia entre el Gobierno y la OISS sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, sus acuerdos complementarios o cualquier gestión relativa al Centro Regional y al Centro de Investigaciones o a las relaciones entre el Gobierno y la OISS será r esuelta por medio de negociaciones entre las partes.

Artículo 21.

El presente Instrumento entrará en vigor en la fecha en que la OISS reciba la notificación proveniente del Gobierno colombiano, del cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para la aprobación del Acuerdo.

Artículo 22.

El presente Acuerdo cesará de regir seis meses después de que cualquiera de las dos partes haya notificado por escrito a la otra parte su decisión de terminarlo, salvo en lo que respecta a las disposiciones aplicables a la cesación normal de las actividades de la OISS y a la disposición de sus bienes en Colombia.

En fe de lo cual se firma el presente instrumento en Cartagena de Indias, por su Excelencia D. Angelino Garzón, plenamente facultado para estos efectos, y su Excelencia D. Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en dos originales destinados a cada una de las partes.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

ANGELINO GARZÓN.

El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social,

ADOLFO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ.

22 de noviembre de 2001».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA: