Se institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física
Artículo 1o.
Institucionalízase el Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual se celebrará el tercer domingo del mes de septiembre de cada año.
Artículo 2o.
En homenaje al deporte, la recreación y la educación física y en reconocimiento a todos los deportistas de Colombia, se celebrará cada año un evento especial de conmemoración donde podrán participar todos los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, organizaciones deportivas, patrocinadores deportivos, medios de comunicación y demás colaboradores en el fomento y práctica del deporte, la recreación y la educación física.
Artículo 3o.
El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte.
Artículo 4o.
La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.
El Presidente del Senado de la República,
LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.
El Secretario General del Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
La Presidenta de la Cámara de Representantes,
ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.