Se aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005

Artículo I.



El Convenio enmendado por las disposiciones del presente Protocolo Modificatorio es el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, de fecha 7 de febrero de 1968, en adelante llamado el “Convenio Constitutivo”.

Artículo II.



El artículo 3o del Convenio Constitutivo, queda enmendado como a continuación se indica:

“La Corporación tiene por objeto promover el desarrollo sostenible y la integración regional, mediante la prestación de servicios financieros múltiples a clientes de los sectores público y privado de sus países accionistas”.

Artículo III.



El artículo 59 del Convenio Constitutivo queda modificado como a continuación se indica:

“El presente Convenio queda abierto a la adhesión de todos aquellos países de América Latina y el Caribe que cumplan las condiciones para su adhesión que determine la Asamblea de Accionistas. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

El Convenio entrará en vigor para el país adherente treinta (30) días después de que la Asamblea de Accionistas determine que se han cumplido las condiciones para su adhesión, incluyendo la presentación del correspondiente instrumento de adhesión. La Asamblea de Accionistas considerará y aprobará el ajuste de las disposiciones pertinentes del presente Convenio, motivado por la adhesión de un nuevo Estado”.

Artículo IV.



El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigencia en la fecha cuando hayan sido depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, los instrumentos de ratificación correspondientes a todas las Partes Contratantes.

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo Modificatorio en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Gobierno de la República de Bolivia:

RENE RECACOCHEA SALINAS.

Por el Gobierno de la República de Colombia:

LUIS ALBERTO LOBO.

Por el Gobierno de la República del Ecuador:

SANTIAGO CHÁVEZ PAREJA.

Por el Gobierno de la República de Perú:

CARLOS URRUTIA.

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela:

PAVEL RONDÓN.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2007.

Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA: