Autorizase a la Asamb:ea del Departamento del Cauca para que ordene la emisión de la estampilla "UNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 AÑOS", cuyo recaudo se destinará para la inversión en infraestructura física y tecnológica, a la construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física de escenarios deportivos y culturales, el montaje de laboratorios, talleres y bibliotecas; la adquisición de instrumentos musicales y materias primas para la Facultad de Artes, el equipamiento y dotación de laboratorios, salas de informática, auditorios; la compra de elementos y materiales destinados a la transformación digital, microelectrónica, informática, robóticas y biotecnología, de sistemas de comunicaciones e Información; para el fortalecimiento del bienestar universitario, la investigación y la calidad, yen general, de todos aquellos bienes que se requieren para la planta física y el buen funcionamiento del Alma Máter.
La emisión de la estampilla "UNIVERS!DAD DEL CAUCA 180 AÑOS", será hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2006.
Autorizase a !a Asamblea del departamento del Cauca para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. Se exceptúa del cobro de este gravamen a los contratos de p'restación de servicios que se suscriban con personas naturales y con personas jurídicas hasta la mínima cuantía.
Autorizase a la administración del Departamento del Cauca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades departamentales, municipales y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Cauca, los que serán administrados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la Universidad del Cauca para garantizar la destinación prevista en el artículo 1 ° de la presente ley.
Parágrafo 1°. Los recursos recaudados se girarán directamente a la Universidad dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.
Parágrafo 2°. Los recursos recaudados a través de esta ley no hacen parte de la base presupuestal de instituciones oficiales de educación superior.
Parágrafo 3°. La Gobernación del Departamento del Cauca deberá presentar un informe en marzo de cada año a la Asamblea Departamental, sobre el recaudo de la estampilla y el giro de los recursos a la Universidad del Cauca, correspondiente a cada vigencia.
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.
El recaudo de la estampilla se destinará para los fines establecidos en el artículo 1o de la presente ley.
PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en la presente ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor del acto sujeto al gravamen.
El control del recaudo, del traslado de los recursos a la Universidad y de la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de la Contraloría General del departamento.
La Universidad del Cauca, en cabeza del rector o la rectora, deberá presentar un informe en marzo de cada año, a la Asamblea Departamental del Cauca, sobre los montos, ejecución y destinaciones específicas de los recursos provenientes de la estampilla "UNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 AÑOS", correspondiente a cada vigencia.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.