La Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y dos años de fundación del municipio de Alvarado, departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones
Artículo 1o.
La Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y dos años de la fundación del municipio de Alvarado, los cuales se cumplirán el 25 de julio de 2008.
Artículo 2o.
Autorízase al Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288 y 366 de la Constitución Nacional en armonía con los artículos 200 numeral 3 y 150 numerales 3 y 9 de la misma, para asignar dentro del Presupuesto Nacional, las apropiaciones necesarias, así como los créditos y traslados presupuestales, para la realización en coordinación con el departamento del Tolima y el municipio de Alvarado, de las siguientes obras de interés social y cultural:
Construcción y dotación del Coliseo de Ferias y Exposiciones del municipio de Alvarado.
Artículo 3o.
La presente ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.