Se conmemoran los 100 años del natalicio del músico y compositor Francisco Pacho Galán, se exalta el Merecumbé en sus 50 años de ritmo y se dictan otras disposiciones
Artículo 1o.
La República de Colombia rinde tributo de admiración y exalta la memoria del ilustre músico y compositor soledeño Francisco “Pacho” Galán, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido el 3 de octubre de 1906, se destaca su legado musical como ejemplo para las generaciones presentes.
Artículo 2o.
Como homenaje permanente a su memoria y para contribuir a la difusión y conservación de la obra musical de “Pacho” Galán, especialmente el Merecumbé, que es patrimonio cultural de la Nación y perpetuarlo entre los colombianos, se autoriza al Ministerio de Cultura para que en coordinación con el municipio de Soledad y de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales y en la medida de esas facultades, desarrollen un amplio programa para tal fin, para lo cual se podrán promover publicaciones, conciertos, conferencias.
Artículo 3o.
Por la Secretaría de la Corporación remítase en nota de estilo copia de la presente ley a los familiares de tan benemérito compatriota.
Artículo 4o.
Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Ministra de Cultura,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.