Se ratifican las membresías del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa (AIT), y en la Asociación Internacional de Altas Jurisdicciones Administrativas (IASAJ)

Artículo 1o.

Ratifícanse las membresías del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa (AIT), representado por la Sección Cuarta y en la Asociación Internacional de Altas Jurisdicciones Administrativas (IASAJ), representado por el delegado de la Sala Plena de la Corporación.

Artículo 2o.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial deberá proveer y prestar todo el apoyo presupuestal y logístico necesario para hacer efectiva la permanencia y participación del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa, AIT, y en la Asociación Internacional de Altas Jurisdicciones Administrativas (IASAJ).

Artículo 3o.

Autorízase al Gobierno Nacional para que incluya en el presupuesto correspondiente a la Rama Judicial un rubro, con el objeto de que el Consejo de Estado pague las cuotas adeudadas y futuras de los compromisos internacionales adquiridos con la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa (AIT), y la Asociación Internacional de Altas Jurisdicciones Administrativas (IASAJ).

Artículo 4o.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GERMÁN VARÓN COTRINO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.