Se aprueba la Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE, concluido el 24 de julio de 2008

Artículo 1.

Se establece mediante la presente, en el marco de la Organización, un Centro de Desarrollo (en adelante denominado el “Centro”).



Artículo 2.

La finalidad del Centro será conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en los países participantes tanto acerca del desarrollo económico como de la formulación y ejecución de políticas económicas de tipo general; adaptar dichos conocimientos y experiencia a las necesidades reales de los países o regiones en proceso de desarrollo económico y poner los resultados a disposición de los países en cuestión, utilizando los medios apropiados. Al cumplir este objetivo, el Centro tendrá en cuenta, en especial, la interdependencia de las condiciones políticas, económicas y culturales de los países en proceso de desarrollo económico.



Artículo 3.

El Centro emprenderá las actividades adecuadas para lograr su objetivo, según lo definido en el artículo segundo de este instrumento, en el contexto de las directivas emitidas por el Consejo. Más en particular, puede adelantar actividades de capacitación e investigación y organizar conferencias, simposios y otras reuniones. Asimismo puede ayudar a satisfacer las necesidades de servicios de asesoría para las instituciones participantes en la enseñanza, capacitación o investigación, o para países menos desarrollados, a solicitud de estos últimos, previa autorización del Consejo cuando dichos servicios se presten a los gobiernos de países no participantes.



Artículo 4.

El Centro debe establecer con otras organizaciones internacionales y con las instituciones nacionales relacionadas con el desarrollo económico las relaciones de trabajo adecuadas que faciliten el cumplimiento de sus tareas. Dichas relaciones de trabajo deben, en especial, permitirle al Centro aprovechar al máximo el trabajo de estas organizaciones e instituciones. Con el fin de alcanzar sus objetivos el Centro puede también alentar, promover y apoyar las actividades de otras instituciones u organizaciones.



Artículo 5.

Cada año el Centro debe dar cuenta ante el Consejo de sus actividades. Debe también presentar, bien sea por solicitud del Consejo por su propia iniciativa, otras comunicaciones al Consejo.



Artículo 6.

El Centro tendrá un presidente, nombrado por el Consejo, según propuesta del Secretario General. Por propuesta del Presidente, el Secretario General puede, después de consultar con el Consejo, nombrar un máximo de cinco miembros del Centro.



Artículo 7.

El Secretario General, ante la propuesta del Presidente y con la autorización del Consejo, puede nombrar un grupo de asesores, a quienes el Presidente consultará en lo pertinente, en el ejercicio de sus funciones. Los asesores serán escogidos con base en su conocimiento pericial de los problemas de desarrollo económico, en las funciones que puedan desempeñar en otras instituciones o en países en proceso de desarrollo económico.



Artículo 8.

(a) La planta de personal del Centro formará parte de la Secretaría de la Organización.

(b) No obstante las disposiciones de la reglamentación 2(b) de las Normas y Reglamentaciones sobre Peritos y Consultores de la Organización, el nombramiento de personas como consultores del Centro se puede realizar por períodos de hasta tres años.



Artículo 9.

Los gastos del Centro se sufragarán utilizando los activos de destinación específica dispuestos en la Parte II del Presupuesto de la Organización.



Artículo 10.

No obstante las disposiciones de las Reglamentaciones Financieras, el Consejo puede autorizar al Secretario General para que busque y acepte aportes voluntarios, otros recursos y pagos por los servicios prestados por el Centro. El Consejo puede, asimismo, autorizar al Secretario General para que comprometa y gaste dichos fondos durante períodos de más de un año.



Artículo 11.

Los países participantes serán los países Miembros y el Gobierno de Japón, con sujeción a disposiciones especiales, en particular referentes a asuntos financieros, que serán aprobados por el Consejo.

TRADUCCIÓN FIEL Y COMPLETA DEL DOCUMENTO QUE TENGO A LA VISTA.

 

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la traducción oficial de la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

La Directora Asuntos Jurídicos Internacionales,

SUZY SIERRA RUIZ.

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO

Secretaría General

AG/2008.424.ma 26 de junio de 2008

Apreciado Ministro:

Según una decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, tengo el honor de invitar a Colombia a que sea miembro pleno participante del Centro de Desarrollo de la Organización y, por ende, de la Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo.

Colombia se convertiría en participante al aceptar la decisión del Consejo de la OCDE estableciendo el Centro y acordando contribuir con los gastos del mismo de acuerdo con los aportes aplicables, los cuales podrán ser modificados ocasionalmente. Los Miembros que no pertenecen al Centro de Desarrollo de la OCDE deben contribuir anualmente con un aporte fijo a su presupuesto, que para su país se ha fijado en EUR7.800 para el 2008.

Además, las condiciones de participación de Colombia en el Centro de Desarrollo y su Junta de Gobierno, se regirán por las reglas, procedimientos y pautas establecidas por el Consejo, en especial aquellas fijadas en la Resolución del Consejo C(2004)132/FINAL, según sean modificadas de vez en cuando.

Las Minutas del arriba citado Consejo se anexan a esta comunicación.

A su Excelencia señor Fernando Araújo Perdomo.

Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.

Anexos: CC Su Excelencia Fernando Cepeda Ulloa - Embajador de Colombia.

Propongo que esta carta, así como la respuesta afirmativa por parte de su Gobierno, constituya un acuerdo entre la Organización y el Gobierno de Colombia, por medio del cual Colombia acepta la Decisión que establece el Centro de Desarrollo y la obligación de contribuir con los gastos basados en la declaración. El acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la respuesta afirmativa de su Gobierno y podrá ser terminado por cualquiera de las dos partes dentro de los doce meses siguientes a la notificación escrita.

Atentamente,

(Firmado) ÁNGEL GURRIA

(EN MANUSCRITO: “¡Un abrazo!”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

VAM/DCI No. 38693

Bogotá, D. C., 24 de julio de 2008

Apreciado Secretario General

Gracias por su comunicación del 26 de junio de 2008 (Ref. AG/2008.424.ma) invitando a Colombia para que sea miembro pleno del Centro de Desarrollo de la OCDE.

Como respuesta, tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Gobierno de Colombia y que la presente carta y su carta a responder, constituyen un acuerdo sobre este asunto entre el Gobierno de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, el cual entrará en vigencia en la fecha de esta carta y podrá ser terminada por cualquiera de las partes dentro de los doce meses siguientes a la notificación por escrito.

Atentamente,

(Firmado) JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE - Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.

Señor ÁNGEL GURRIA - Secretario General - Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – París.

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la traducción oficial del “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, para la vinculación de Colombia como Miembro del centro de desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

La Directora Asuntos Jurídicos Internacionales,

Suzy Sierra Ruiz.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 59 DE 2010 SENADO

por medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.

El Congreso de la República

Visto el texto de la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano de la Traducción de la Decisión y del Acuerdo, los cuales constan de nueve (9) folios, certificada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).