Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular

Artículo 1o.



Las partes contratantes se comprometen a desarrollar su cooperación cultural sobre la base del respeto mutuo de la soberanía de cada uno de los dos países.



Artículo 2o.



Para tal efecto, las partes se informarán sobre sus experiencias y realizaciones en el campo de la cultura y de las artes mediante el intercambio de delegaciones culturales.



Artículo 3o.



Las partes contratantes dispondrán de los medios apropiados para la organización de jornadas cinematográficas, exposiciones y tertulias literarias y artísticas.



Artículo 4o.



Las partes contratantes facilitarán la cooperación en el campo de la traducción de obras literarias de los grandes hombres de letras en los dos países, y promoverán además el intercambio de publicaciones en materia de historia y civilización de ambos países.



Artículo 5o.



Las dos partes se invitarán mutuamente a las ferias del Libro internacionales organizadas por cada uno de los dos países.



Artículo 6o.



Cada parte contratante velará por la salvaguarda y protección de los derechos de autor en uso de las leyes y reglamentos vigentes en ambos países.



Artículo 7o.



Cada parte contratante pondrá a disposición de la otra, becas de aprendizaje y perfeccionamiento de estudios en las especialidades determinadas de común acuerdo, investigaciones conjuntas, asistencia en materia de idiomas, pasantías o estancias profesionales.



Artículo 8o.



Las partes contratantes estudiarán todas las posibilidades de equivalencia de los diplomas y certificados de estudio expedidos por los establecimientos de enseñanza de ambos países, sobre la base de un acuerdo específico en el tema.



Artículo 9o.



Las dos partes fortalecerán la cooperación, intercambios de informaciones y publicaciones en los campos de la antropología y la arqueo-logía.



Artículo 10.



Las dos partes promoverán la cooperación en el campo del patrimonio histórico y cultural a través del intercambio de experiencias y visitas entre museos e instituciones especializadas de ambos países.



Artículo 11.



Cada parte participará en los festivales culturales internacionales organizados por el otro país.



Artículo 12.



Cualquier divergencia con respecto a la interpretación del presente acuerdo será dirimida por vía diplomática.



Artículo 13.

El presente acuerdo se someterá a la ratificación conforme a los procedimientos vigentes en ambos países. Entrará en vigencia en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación.

El presente acuerdo es válido por un periodo de tres años renovados por reconducción tácita por un periodo igual, a menos que una de las partes notifique a la otra por vía diplomática, su intención de denunciar el presente acuerdo, 3 meses antes de la fecha de expiración.

Suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007 en tres ejemplares originales, en lenguas árabe, español y francés. Siendo los tres textos igualmente auténticos, prevaleciendo los textos en lengua española y árabe los que prevalecerán en caso de divergencia.