Se adopta la Resolución de la ONU A/RES/65/309 titulada La felicidad: hacia un enfoque holístico para el desarrollo

Artículo 1o.

Adóptese el numeral 1 de la Resolución de la ONU A/RES/65/309 titulada “La felicidad: hacia un enfoque holístico para el desarrollo”, aprobada en Nueva York (Estados Unidos) el 19 de julio de 2011 durante la sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

El Gobierno Nacional deberá adoptar medidas adicionales que contemplen la importancia de la búsqueda de la felicidad y del bienestar, las cuales servirán como guías para el desarrollo de políticas públicas.

Artículo 2o.

Adóptese el numeral 2 de la Resolución de la ONU A/RES/65/309 titulada “La felicidad: hacia un enfoque holístico para el desarrollo”, aprobada en Nueva York (Estados Unidos) el 19 de julio de 2011 durante la sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

El Gobierno Nacional deberá generar información sobre los indicadores e iniciativas en esta materia, como una contribución al bienestar del pueblo colombiano, a la agenda de la Organización de las Naciones Unidas y al logro de las Metas de Desarrollo del Milenio.

Artículo 3o. Vigencia

La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.