La Nación se vincula a la celebración de los cuarenta y dos (42) años de existencia de la Universidad de Cundinamarca y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras prioritarias

Artículo 1.

La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta y dos (42) años de existencia jurídica de la Universidad de Cundinamarca y exalta las virtudes de sus directivas, profesores, estudiantes, egresados y comunidad cundinamarquesa.



Artículo 2.

Autorícese al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias para vincularse y concurrir con otras instancias de financiación a la conmemoración de esta efeméride educativa, así como para la ejecución de inversión de interés general que se requieran, entre las que se encuentran:

a) Construcción y dotación de laboratorios para la experimentación académica;

b) Construcción y dotación de la sede de Chía que consta de 36 aulas teóricas y 12 aulas técnicas;

c) Construcción de un Auditorio con capacidad para 1.000 personas y con los estándares de escenografía, acústica y adecuación, para desarrollo de eventos de carácter nacional e internacional;

d) Construcción, ampliación y adecuación de la Sede de Fusagasugá;

e) Construcción, ampliación y adecuación Sede Facatativá;

f) Construcción de la piscina Semiolímpica para la Sede de Fusagasugá;

g) Construcción y adecuación Sede Girardot;

h) Construcción y adecuación Sede Ubaté;

i) Construcción y adecuación Sede Soacha;

j) Construcción de la Sede Oriente;

k) Construcción de la Sede Gualivá;

1) Construcción de la Sede Rionegro;

m) Construcción de la Sede Guavio;

n) Actualización de la plataforma tecnológica;

o) Modernización y dotación de bibliotecas;

p) Ejecución de programas de Bienestar Universitario.



Artículo 3.

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal



Artículo 4.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.