La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal de Támesis en el departamento de Antioquia, efeméride que se cumplirá el 23 de agosto de 2014.
A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con lo artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Támesis, departamento de Antioquia, así:
– Crear y apoyar el Festival Nacional de la Música Popular y Campesina “Luis Bernardo Saldarriaga”.
– Restaurar la Casa de la Cultura Hipólito J. Cárdenas, edificio construido por el arquitecto Agustín Goovaerts, diseñador de edificios que fueron declarados como patrimonio arquitectónico de la Nación.
– Declarar y proteger al territorio Tamesino como Patrimonio Arqueológico Nacional, debido a la existencia allí del mayor número de petroglifos prehispánicos del país y de caminos indígenas precolombinos.
– Mantener y rehabilitar los caminos de piedra prehispánicos que atraviesan el territorio municipal.
– Proyectar la inclusión de Támesis dentro de la declaratoria del Paisaje Cultural Cafetero de la Unesco.
– Construir el Cable Aéreo Multipropósito desde la cabecera municipal hasta el Cerro de Cristo Rey.
– Adecuar y pavimentar la red vial urbana del municipio y el mantenimiento de la red vial rural.
– Construir el parque en honor al agua, como principal riqueza natural del municipio.
– Construir, adecuar y dotar la ciudadela educativa municipal.
– Cofinanciar las obras de infraestructura municipal y corregimental para el desarrollo institucional público.
– Aprobar proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.
Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Támesis.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.