Se rinde honores a la Santa Madre Laura Montoya Upegui, como ilustre santa colombiana

Artículo 1.

Con motivo de su Santificación, la Nación rinde honores, exalta y enaltece la memoria, vida y obra de la Madre Laura Montoya Upegui, por toda una vida dedicada a la defensa y apoyo de los menos favorecidos en Colombia.



Artículo 2.

El Gobierno Nacional y el Congreso de la República de Colombia deberán rendir honores a la obra y memoria de la Santa Madre Laura Montoya, en acto especial y protocolario, cuya fecha y hora será programada por la Mesa Directiva del honorable Congreso de la República, con invitación al señor Presidente de la República, en el municipio de Jericó, departamento de Antioquia.



Artículo 3.

Artículo INEXEQUIBLE



Artículo 4.

Artículo INEXEQUIBLE



Artículo 5.

Emítase por única vez por parte del Banco de la República una moneda en honor a la Madre Laura.



Artículo 6.

Constrúyase una escultura en su honor para ser ubicada en el municipio de Dabeiba, Antioquia



Artículo 7.

Dado el gran impacto turístico y religioso que para el municipio de Jericó y sus municipios vecinos representa esta efemérides, autorícese al Gobierno Nacional para que destinen las partidas presupuestales necesarias para la pavimentación de la vía Pueblo Rico-Jericó, en el departamento de Antioquia.



Artículo 8.

Se declara al municipio de Jericó como de Alto Potencial para el Desarrollo Turístico, especial en los productos religiosos y culturales (museos y centros históricos), para lo cual el Gobierno promoverá las inversiones en infraestructuras turísticas necesarias para alcanzar el objeto planeado en este artículo.



Artículo 9.

La presente ley rige a partir de su promulgación.