Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016

Artículo 1o. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías

Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, en la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal ($17.470.202.822.028), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016CONCEPTO VALOR1INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES17.470.202.822.0281.1HIDROCARBUROS14.308.416.365.9111.2MINERÍA3.161.786.456.117TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS17.470.202.822.028

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Artículo 2o. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías

Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, por la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal ($17.470.202.822.028).

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Artículo 3o. Presupuesto de los órganos del sistema general de regalías

De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de ochocientos setenta y tres mil quinientos diez millones ciento cuarenta y un mil ciento un pesos moneda legal ($873.510.141.101), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALORIGASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS873.510.141.101

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR1FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO 349.404.056.4402101MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, artículo 13 Ley 1530 de 2012)349.404.056.4402SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN174.702.028.2200301DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN87.351.014.1102601CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA87.351.014.110 3FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS349.404.056.4411000COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos, artículo 11 Ley 1530 de 2012)349.404.056.441

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Artículo 4o. Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del sistema general de regalías

De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de catorce billones setecientos veintidós mil quinientos noventa millones setecientos cuarenta y un mil novecientos veinticinco pesos moneda legal ($14.722.590.741.925), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 14.722.590.741.925
1 FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 1.650.934.166.682
05 ANTIOQUIA 113.272.582.783
08 ATLÁNTICO 51.873.639.308
11 BOGOTÁ, D. C. 39.929.989.887
13 BOLÍVAR 94.402.400.023
15 BOYACÁ 63.506.634.577
17 CALDAS 29.899.355.616
18 CAQUETÁ 39.477.545.313
19 CAUCA 79.333.647.307
20 CESAR 61.490.151.730
23 CÓRDOBA 108.675.299.366
25 CUNDINAMARCA 61.856.048.932
27 CHOCÓ 56.132.749.383
41 HUILA 61.149.038.126
44 LA GUAJIRA 76.784.089.359
47 MAGDALENA 72.234.966.168
50 META 32.487.489.100
52 NARIÑO 89.884.249.724
54 NORTE DE SANTANDER 59.007.855.058
63 QUINDÍO 13.510.781.368
66 RISARALDA 25.536.437.285
68 SANTANDER 49.626.374.841
70 SUCRE 66.980.238.558
73 TOLIMA 48.203.376.225
76 VALLE DEL CAUCA 68.280.098.966
81 ARAUCA 28.154.708.966
85 CASANARE 30.974.575.929
86 PUTUMAYO 33.393.485.528
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 15.329.237.907
91 AMAZONAS 15.437.302.641
94 GUAINÍA 12.811.556.669
95 GUAVIARE 19.302.265.367
97 VAUPÉS 12.892.650.522
99 VICHADA 19.103.344.153
2 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL 2.998.563.102.403
PROYECTOS DE INVERSIÓN 1.805.807.481.664
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.192.755.620.739
05 ANTIOQUIA 230.888.706.603
PROYECTOS DE INVERSIÓN 170.760.110.532
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 60.128.596.071
08 ATLÁNTICO 133.337.810.869
PROYECTOS DE INVERSIÓN 133.192.281.198
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 145.529.671
11 BOGOTÁ, D. C. 180.535.050.426
PROYECTOS DE INVERSIÓN 180.535.050.426
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS -
13 BOLÍVAR 156.074.863.001
PROYECTOS DE INVERSIÓN 82.195.596.497
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 73.879.266.504
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
15 BOYACÁ 97.822.684.199
PROYECTOS DE INVERSIÓN 17.282.535.414
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 80.540.148.785
17 CALDAS 67.355.195.203
PROYECTOS DE INVERSIÓN 66.215.222.018
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.139.973.185
18 CAQUETÁ 61.481.948.050
PROYECTOS DE INVERSIÓN 61.479.751.420
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 2.196.629
19 CAUCA 121.289.232.428
PROYECTOS DE INVERSIÓN 116.353.568.341
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 4.935.664.086
20 CESAR 100.150.947.429
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 100.150.947.429
23 CÓRDOBA 151.989.332.452
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 151.989.332.452
25 CUNDINAMARCA 132.341.423.731
PROYECTOS DE INVERSIÓN 120.061.347.407
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 12.280.076.324
27 CHOCÓ 81.587.886.561
PROYECTOS DE INVERSIÓN 68.929.140.786
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 12.658.745.775
41 HUILA 94.608.889.626
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 94.608.889.626
44 LA GUAJIRA 112.128.119.926
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 112.128.119.926
47 MAGDALENA 115.952.567.848
PROYECTOS DE INVERSIÓN 86.425.572.736
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 29.526.995.113
50 META 76.391.356.285
PROYECTOS DE INVERSIÓN 29.971.431.477
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 46.419.924.807
52 NARIÑO 136.323.357.498
PROYECTOS DE INVERSIÓN 131.779.877.973
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 4.543.479.525
54 NORTE DE SANTANDER 101.207.931.773
PROYECTOS DE INVERSIÓN 99.532.730.539
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.675.201.234
63 QUINDÍO 46.492.907.229
PROYECTOS DE INVERSIÓN 46.489.581.288
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 3.325.940
66 RISARALDA 65.498.538.103
PROYECTOS DE INVERSIÓN 65.496.762.395
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.775.708
68 SANTANDER 114.014.695.759
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 114.014.695.759
70 SUCRE 96.947.146.203
PROYECTOS DE INVERSIÓN 29.487.535.281
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 67.459.610.922
73 TOLIMA 102.565.245.888
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 102.565.245.888
76 VALLE DEL CAUCA 161.916.169.693
PROYECTOS DE INVERSIÓN 161.295.867.837
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 620.301.857
81 ARAUCA 40.387.934.448
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 40.387.934.448
85 CASANARE 48.444.786.658
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 48.444.786.658
86 PUTUMAYO 47.696.082.354
PROYECTOS DE INVERSIÓN 15.692.005.234
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 32.004.077.120
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 20.277.591.123
PROYECTOS DE INVERSIÓN 20.080.341.711
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 197.249.412
91 AMAZONAS 20.950.649.289
PROYECTOS DE INVERSIÓN 20.950.592.052
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 57.237
94 GUAINÍA 16.489.723.964
PROYECTOS DE INVERSIÓN 16.489.723.964
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS -
95 GUAVIARE 25.173.360.967
PROYECTOS DE INVERSIÓN 25.173.360.967
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS -
97 VAUPÉS 16.299.212.540
PROYECTOS DE INVERSIÓN 16.292.774.025
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 6.438.515
99 VICHADA 23.941.754.279
PROYECTOS DE INVERSIÓN 23.644.720.145
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 297.034.134
3 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL 4.497.844.653.604
PROYECTOS REGIONALES 60% 2.698.706.792.162
PROYECTOS LOCALES 40% 1.799.137.861.442
05 ANTIOQUIA 281.249.311.129
PROYECTOS REGIONALES 60% 76.741.786.319
PROYECTOS LOCALES 40% 204.507.524.809
08 ATLÁNTICO 101.198.149.331
PROYECTOS REGIONALES 60% 53.677.998.241
PROYECTOS LOCALES 40% 47.520.151.091
13 BOLÍVAR 270.746.072.729
PROYECTOS REGIONALES 60% 168.993.740.235
PROYECTOS LOCALES 40% 101.752.332.495
15 BOYACÁ 189.311.948.642
PROYECTOS REGIONALES 60% 112.751.146.822
PROYECTOS LOCALES 40% 76.560.801.820
17 CALDAS 67.829.407.797
PROYECTOS REGIONALES 60% 31.947.928.872
PROYECTOS LOCALES 40% 35.881.478.925
18 CAQUETÁ 117.007.581.669
PROYECTOS REGIONALES 60% 88.673.614.360
PROYECTOS LOCALES 40% 28.333.967.309
19 CAUCA 237.402.146.123
PROYECTOS REGIONALES 60% 143.547.976.902
PROYECTOS LOCALES 40% 93.854.169.221
20 CESAR 177.864.579.538
PROYECTOS REGIONALES 60% 125.058.548.373
PROYECTOS LOCALES 40% 52.806.031.165
23 CÓRDOBA 339.362.129.430
PROYECTOS REGIONALES 60% 180.277.743.800
PROYECTOS LOCALES 40% 159.084.385.630
25 CUNDINAMARCA 147.327.474.153
PROYECTOS REGIONALES 60% 51.641.780.033
PROYECTOS LOCALES 40% 95.685.694.120
27 CHOCÓ 172.205.107.185
PROYECTOS REGIONALES 60% 125.726.694.045
PROYECTOS LOCALES 40% 46.478.413.140
41 HUILA 181.863.514.634
PROYECTOS REGIONALES 60% 113.456.410.156
PROYECTOS LOCALES 40% 68.407.104.479
44 LA GUAJIRA 235.030.858.281
PROYECTOS REGIONALES 60% 145.317.901.206
PROYECTOS LOCALES 40% 89.712.957.075
47 MAGDALENA 210.643.675.438
PROYECTOS REGIONALES 60% 138.766.230.905
PROYECTOS LOCALES 40% 71.877.444.534
50 META 70.493.413.320
PROYECTOS REGIONALES 60% 36.961.857.871
PROYECTOS LOCALES 40% 33.531.555.450
52 NARIÑO 270.069.600.446
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
PROYECTOS REGIONALES 60% 156.874.669.726
PROYECTOS LOCALES 40% 113.194.930.720
54 NORTE DE SANTANDER 165.584.592.422
PROYECTOS REGIONALES 60% 117.429.944.338
PROYECTOS LOCALES 40% 48.154.648.084
63 QUINDÍO 46.642.236.022
PROYECTOS REGIONALES 60% 32.048.715.939
PROYECTOS LOCALES 40% 14.593.520.083
66 RISARALDA 49.959.625.405
PROYECTOS REGIONALES 60% 31.668.118.199
PROYECTOS LOCALES 40% 18.291.507.206
68 SANTANDER 110.362.119.754
PROYECTOS REGIONALES 60% 46.632.421.532
PROYECTOS LOCALES 40% 63.729.698.222
70 SUCRE 205.890.622.591
PROYECTOS REGIONALES 60% 126.877.685.867
PROYECTOS LOCALES 40% 79.012.936.724
73 TOLIMA 115.377.981.593
PROYECTOS REGIONALES 60% 48.313.205.186
PROYECTOS LOCALES 40% 67.064.776.407
76 VALLE DEL CAUCA 146.798.120.671
PROYECTOS REGIONALES 60% 56.007.423.171
PROYECTOS LOCALES 40% 90.790.697.500
81 ARAUCA 86.907.836.241
PROYECTOS REGIONALES 60% 68.517.042.910
PROYECTOS LOCALES 40% 18.390.793.331
85 CASANARE 91.599.960.097
PROYECTOS REGIONALES 60% 73.637.686.727
PROYECTOS LOCALES 40% 17.962.273.370
86 PUTUMAYO 103.285.575.570
PROYECTOS REGIONALES 60% 75.417.808.324
PROYECTOS LOCALES 40% 27.867.767.246
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 49.030.538.732
PROYECTOS REGIONALES 60% 41.843.716.655
PROYECTOS LOCALES 40% 7.186.822.077
91 AMAZONAS 48.845.982.590
PROYECTOS REGIONALES 60% 44.256.613.667
PROYECTOS LOCALES 40% 4.589.368.924
94 GUAINÍA 41.434.988.917
PROYECTOS REGIONALES 60% 39.597.550.846
PROYECTOS LOCALES 40% 1.837.438.071
95 GUAVIARE 62.097.715.864
PROYECTOS REGIONALES 60% 51.671.966.925
PROYECTOS LOCALES 40% 10.425.748.939
97 VAUPÉS 41.992.341.855
PROYECTOS REGIONALES 60% 38.666.816.617
PROYECTOS LOCALES 40% 3.325.525.239
99 VICHADA 62.429.445.433
PROYECTOS REGIONALES 60% 55.704.047.396
PROYECTOS LOCALES 40% 6.725.398.037
4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE 3.836.963.638.444
05 ANTIOQUIA 245.544.832.677
08 ATLÁNTICO 103.918.136.340
11 BOGOTÁ, D. C. 77.394.351.590
13 BOLÍVAR 200.068.426.631
15 BOYACÁ 143.784.033.416
17 CALDAS 60.584.462.331
18 CAQUETÁ 77.874.305.041
19 CAUCA 157.637.023.549
20 CESAR 180.286.689.065
23 CÓRDOBA 225.092.065.542
25 CUNDINAMARCA 130.191.817.445
27 CHOCÓ 116.209.648.089
41 HUILA 147.204.421.417
44 LA GUAJIRA 173.537.622.258
47 MAGDALENA 147.924.666.248
50 META 283.445.409.613
52 NARIÑO 181.791.518.237
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
54 NORTE DE SANTANDER 126.557.959.371
63 QUINDÍO 29.225.366.163
66 RISARALDA 51.654.300.689
68 SANTANDER 137.566.868.268
70 SUCRE 143.715.226.896
73 TOLIMA 106.781.607.961
76 VALLE DEL CAUCA 132.910.487.442
81 ARAUCA 73.737.572.715
85 CASANARE 111.790.897.467
86 PUTUMAYO 81.695.609.182
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 29.846.690.608
91 AMAZONAS 30.450.367.211
94 GUAINÍA 25.754.959.829
95 GUAVIARE 37.809.676.022
97 VAUPÉS 25.737.228.911
99 VICHADA 38.178.731.155
OTRAS 1.060.659.066
5 RECURSOS DESTINADOS PARA EL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL 1.650.934.166.682
05 ANTIOQUIA 121.509.291.851
DEPARTAMENTO 54.012.189.232
MUNICIPIOS 67.497.102.619
08 ATLÁNTICO 54.988.578.247
DEPARTAMENTO 38.399.201.551
MUNICIPIOS 16.589.376.696
11 BOGOTÁ, D. C. 33.800.208.753
DEPARTAMENTO 33.800.208.753
MUNICIPIOS 0
13 BOLÍVAR 89.264.198.876
DEPARTAMENTO 52.674.462.130
MUNICIPIOS 36.589.736.747
15 BOYACÁ 77.009.867.727
DEPARTAMENTO 33.590.116.018
MUNICIPIOS 43.419.751.709
17 CALDAS 33.152.561.906
DEPARTAMENTO 21.810.132.137
MUNICIPIOS 11.342.429.769
18 CAQUETÁ 37.884.115.259
DEPARTAMENTO 27.281.082.775
MUNICIPIOS 10.603.032.483
19 CAUCA 75.883.271.388
DEPARTAMENTO 44.527.133.751
MUNICIPIOS 31.356.137.637
20 CESAR 57.037.290.371
DEPARTAMENTO 38.654.413.779
MUNICIPIOS 18.382.876.592
23 CÓRDOBA 84.976.675.340
DEPARTAMENTO 56.012.806.773
MUNICIPIOS 28.963.868.566
25 CUNDINAMARCA 80.526.335.403
DEPARTAMENTO 36.349.940.504
MUNICIPIOS 44.176.394.900
27 CHOCÓ 61.703.182.676
DEPARTAMENTO 40.788.930.335
MUNICIPIOS 20.914.252.342
41 HUILA 54.375.376.887
DEPARTAMENTO 33.498.441.222
MUNICIPIOS 20.876.935.665
44 LA GUAJIRA 62.599.101.176
DEPARTAMENTO 47.263.977.910
MUNICIPIOS 15.335.123.266
47 MAGDALENA 67.475.664.782
DEPARTAMENTO 43.538.807.558
MUNICIPIOS 23.936.857.225
50 META 42.535.172.781
DEPARTAMENTO 26.592.824.917
MUNICIPIOS 15.942.347.864
52 NARIÑO 88.003.037.902
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
DEPARTAMENTO 47.141.712.234
MUNICIPIOS 40.861.325.668
54 NORTE DE SANTANDER 54.980.476.692
DEPARTAMENTO 34.234.843.942
MUNICIPIOS 20.745.632.750
63 QUINDÍO 21.403.110.984
DEPARTAMENTO 16.520.265.105
MUNICIPIOS 4.882.845.878
66 RISARALDA 28.606.418.399
DEPARTAMENTO 21.287.717.967
MUNICIPIOS 7.318.700.432
68 SANTANDER 66.624.487.296
DEPARTAMENTO 33.232.571.774
MUNICIPIOS 33.391.915.522
70 SUCRE 60.537.896.908
DEPARTAMENTO 40.488.679.187
MUNICIPIOS 20.049.217.721
73 TOLIMA 58.853.146.611
DEPARTAMENTO 34.319.806.353
MUNICIPIOS 24.533.340.257
76 VALLE DEL CAUCA 59.010.553.301
DEPARTAMENTO 37.540.702.715
MUNICIPIOS 21.469.850.586
81 ARAUCA 25.140.645.209
DEPARTAMENTO 19.609.889.577
MUNICIPIOS 5.530.755.631
85 CASANARE 31.027.339.084
DEPARTAMENTO 22.062.795.825
MUNICIPIOS 8.964.543.259
86 PUTUMAYO 29.546.206.700
DEPARTAMENTO 21.929.284.293
MUNICIPIOS 7.616.922.406
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 13.144.254.521
DEPARTAMENTO 12.930.617.386
MUNICIPIOS 213.637.134
91 AMAZONAS 14.809.560.476
DEPARTAMENTO 13.589.149.856
MUNICIPIOS 1.220.410.620
94 GUAINÍA 13.548.451.142
DEPARTAMENTO 12.850.425.400
MUNICIPIOS 698.025.743
95 GUAVIARE 17.647.453.466
DEPARTAMENTO 14.818.695.745
MUNICIPIOS 2.828.757.721
97 VAUPÉS 13.374.664.255
DEPARTAMENTO 12.326.829.802
MUNICIPIOS 1.047.834.453
99 VICHADA 19.955.570.312
DEPARTAMENTO 17.031.742.409
MUNICIPIOS 2.923.827.903
6 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 87.351.014.110
240106 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 87.351.014.110
PARÁGRAFO 1o. FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.
Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.
PARÁGRAFO 2o. AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2015-2016, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios.
Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios.
PARÁGRAFO 3o. FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas.
 


Artículo 5o. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del sistema general de regalías

De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de un billón ochocientos setenta y cuatro mil ciento un millones novecientos treinta y nueve mil dos pesos moneda legal ($1.874.101.939.002), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 1.874.101.939.002
1 DEPARTAMENTOS 1.839.956.544.103
05 ANTIOQUIA 59.821.764.126
08 ATLÁNTICO 19.970.337
11 BOGOTÁ, D. C. 9.703.881
13 BOLÍVAR 46.814.757.149
15 BOYACÁ 44.732.316.303
17 CALDAS 814.696.318
18 CAQUETÁ 978.091
19 CAUCA 4.003.754.163
20 CESAR 195.751.816.254
23 CÓRDOBA 54.519.263.128
25 CUNDINAMARCA 5.684.586.520
27 CHOCÓ 10.174.429.415
41 HUILA 91.620.194.018
44 LA GUAJIRA 83.645.318.070
47 MAGDALENA 19.695.239.250
50 META 709.437.595.427
52 NARIÑO 12.974.974.873
54 NORTE DE SANTANDER 34.976.725.770
63 QUINDÍO 19.198.520
66 RISARALDA 108.679.421
68 SANTANDER 111.264.613.549
70 SUCRE 41.814.050.547
73 TOLIMA 25.843.257.634
76 VALLE DEL CAUCA 666.154.510
81 ARAUCA 61.684.530.331
85 CASANARE 165.263.962.338
86 PUTUMAYO 54.503.226.487
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 278.865.768
90 ASIGNACIONES DIRECTAS DEPARTAMENTO 3.478.307.654
94 GUAINÍA 331.562.258
95 GUAVIARE 566.448
97 VAUPÉS 16.872
99 VICHADA 1.468.671
2 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES 34.145.394.899
3223 CORPOAMAZONIA 9.615.248.219
3235 CORPOBOYACÁ 18.382.582
3219 CORPOCESAR 3.110.931.372
3218 CORPOGUAJIRA 11.489.729.729
3216 CORPONARIÑO 242.205.150
3217 CORPONORTE 3.147.832.451
3234 CORPORACIÓN AUTÓNOMA SANTANDER 8.180.140
3208 CORPORACIÓN CVS 6.512.885.256
PARÁGRAFO 1o. ASIGNACIONES DIRECTAS. En el SUBCAPÍTULO 1, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016.
Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.


Artículo 6o. Incorporación de rendimientos financieros





1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), provenientes de los rendimientos financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016CONCEPTO VALOR2RECURSOS DE CAPITAL400.000.000.000RENDIMIENTOS FINANCIEROS400.000.000.000TOTAL RECURSOS DE CAPITAL400.000.000.0002. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTO VALORIIIPRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES400.000.000.0001DEPARTAMENTOS400.000.000.00005ANTIOQUIA13.032.068.59708ATLÁNTICO4.350.50411BOGOTÁ, D. C.2.113.97413BOLÍVAR10.198.514.46115BOYACÁ9.744.858.29917CALDAS177.480.19418CAQUETÁ213.07519CAUCA872.210.97020CESAR42.644.197.05323CÓRDOBA11.876.927.86025CUNDINAMARCA1.238.377.41327CHOCÓ2.216.481.97841HUILA19.959.301.94944LA GUAJIRA18.221.988.91847MAGDALENA4.290.574.05350META154.549.762.01752NARIÑO2.826.575.99754NORTE DE SANTANDER7.619.619.65263QUINDÍO4.182.36566RISARALDA23.675.62568SANTANDER24.234.708.81270SUCRE9.109.119.11473TOLIMA5.629.909.30176VALLE DEL CAUCA145.120.61681ARAUCA13.437.869.01785CASANARE35.932.936.16286PUTUMAYO11.873.434.30588ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS60.750.42994GUAINÍA72.230.26995GUAVIARE123.40097VAUPÉS3.67699VICHADA319.948PARÁGRAFO. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.

Mediante documento Anexo número 5, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

Artículo 7o. Desahorro del fondo de ahorro y estabilización

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), provenientes de los saldos a 31 de diciembre de 2014, del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, así:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016CONCEPTO VALORRECURSOS DEL DESAHORRO FAE353.823.761.679PARÁGRAFO. De conformidad con el derecho de participación especial que el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución Política le reconoce a los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios, se autoriza, durante el bienio 2015-2016, a los mismos a desahorrar hasta el 10% del saldo del respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización.

2. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 353.823.761.679
1 DEPARTAMENTOS 353.823.761.679
05 ANTIOQUIA 16.213.935.942
13 BOLÍVAR 16.806.760.205
15 BOYACÁ 18.644.459.549
17 CALDAS 661.449.656
18 CAQUETÁ 3.034.586
19 CAUCA 1.162.235.057
20 CESAR 27.601.035.923
23 CÓRDOBA 28.709.203.422
25 CUNDINAMARCA 3.853.389.318
27 CHOCÓ 12.975.929.437
41 HUILA 17.671.585.645
44 LA GUAJIRA 29.859.341.008
47 MAGDALENA 10.214.222.894
50 META 61.306.238.655
52 NARIÑO 3.533.813
54 NORTE DE SANTANDER 813.889.121
63 QUINDÍO 12.192.612
68 SANTANDER 19.133.362.420
70 SUCRE 18.790.678.428
73 TOLIMA 14.313.518.819
76 VALLE DEL CAUCA 176.927.652
81 ARAUCA 13.568.044.387
85 CASANARE 33.166.828.300
86 PUTUMAYO 7.942.775.673
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS -
97 VAUPÉS 5.987.138
99 VICHADA 213.202.019

PARÁGRAFO 1o. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.

Mediante documento Anexo número 6, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

PARÁGRAFO 2o. La autorización de que trata el presente artículo, solo se hará efectiva si la apropiación de asignaciones directas de estas entidades territoriales en el presente presupuesto se reduce en un 30% o más respecto de su apropiación en el bienio 2013-2014 y será equivalente al monto faltante.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 8o. Disposiciones generales

Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

Artículo 9o. Proyecciones de variables

Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías

Artículo 10. Recursos destinados para ahorro pensional territorial

El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá entre todas las entidades territoriales existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el cual se programa el presupuesto bienal y que tengan pasivo pensional.

Para la distribución de estos recursos, las entidades territoriales se agruparán en: i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y demás Distritos. A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta la participación en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos del respectivo grupo, que se encuentren registrados en el sistema de información del FONPET, según certificaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:

1. El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales para cada vigencia en que se realiza la distribución.

2. El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional.

Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado:

a) La participación de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.

b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza.

c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.

PARÁGRAFO. Con cargo al ahorro pensional territorial de que trata el inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución Política y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se podrá financiar el costo de las mesadas pensionales o la constitución de patrimonios autónomos dirigidos a atender compromisos pensionales; siempre que, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la correspondiente entidad territorial haya cubierto su pasivo pensional.

Artículo 11. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al fondo de desarrollo regional

Con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4o de la presente ley, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, mediante Decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes necesarios para asignar el 50% del monto anual a compensar por cada entidad beneficiaria, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.

Durante el primer trimestre del segundo año, el Gobierno Nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año 2015 y el 50% del monto a compensar en el año 2016, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones. El monto restante a compensar se asignará en el siguiente bienio.



Artículo 12. Distribución de las apropiaciones

Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema. Igual competencia tendrán para el trámite, aprobación y autorización de las demás operaciones presupuestales, quienes distribuyen la apropiación.

Artículo 13. Certificado de cupo presupuestal del ministerio de hacienda y crédito público

El certificado a que hace referencia el inciso 1o del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2015-2016, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.

Artículo 14. Del giro y la ordenación del gasto

Con el propósito de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del Sistema General Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con el giro de los recursos únicamente hasta tanto el ejecutor certifique que se hayan suscrito contratos con cargo a los recursos del proyecto. Una vez cumplido el requisito, el giro se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Exceptúese de esta regla, lo correspondiente al giro de las Asignaciones Directas a las entidades beneficiarias.

Artículo 15. Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones

Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante acto administrativo del representante legal de la entidad.

Artículo 16. Rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del sistema general de regalías, smsce, fiscalización y de los recursos provenientes de los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional y de compensación regional

Los rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías y deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.

Artículo 17. Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones

Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá, mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo III de la distribución de que trata el artículo 5o de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. Si los ajustes de que trata el presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del Presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto del cierre del bienio.



Artículo 18. Proyectos de inversión en los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional y del 60% de compensación regional

El capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% de Compensación Regional para el bienio 2015-2016 financiará: i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y ii) los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la Ley 1530 de 2012.

Artículo 19. Anexo indicativo de proyectos de inversión

En razón a que los gobernadores y alcaldes a través de los OCAD no presentaron oportunamente los proyectos que deberían ser incluidos en el Presupuesto de Regalías del bienio 2015-2016 y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en el Banco de Programas y Proyectos del Gobierno Nacional y los bancos de Programas y Proyectos de las Entidades Territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, harán parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente Banco de Programas y Proyectos, a la fecha de aprobación de la presente ley.

Artículo 20. Líneas programáticas

Con el propósito de contribuir a la orientación estratégica del gasto, aumentar la eficiencia de la inversión pública y consolidar los resultados de desarrollo social, económico y ambiental de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, a propuesta del Departamento Nacional de Planeación, definirá líneas programáticas indicativas que se articulen con los objetivos del Sistema General de Regalías y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión adoptarán las líneas programáticas para cada región. Los proyectos de inversión que se financien con los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán estar asociados con estas líneas programáticas.



Artículo 21. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías

El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 22. Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional y de compensación regional

Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.

Con base en dicha Política, el Confis aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.

Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.

Así mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Rectora solo emitirá concepto respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3o de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Las vigencias futuras aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.

Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.

La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.



Artículo 23. Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.

Para la autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

Artículo 24. Responsabilidades de los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión

Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.

Artículo 25. Corporaciones autónomas regionales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.

El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1o) de febrero de 2015, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.

Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.

Artículo 26. Lineamientos de política en ciencia, tecnología e innovación

El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

La Comisión Rectora fijará la política de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos.

A su turno, cualquier entidad del orden nacional, así como los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de carácter público reconocidos por Colciencias podrán presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

Los lineamientos de política para la inversión deberán definirse y aprobarse en coherencia con lo establecido en el CONPES vigente que contenga la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 27. Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los órganos colegiados de administración y decisión

Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.

Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.

El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación garantizará el funcionamiento de la ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.

Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.

El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.

Artículo 28. Aprobación de proyectos en los fondos del sistema general de regalías

En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8o del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.



Artículo 29. Designación de ejecutor

Para los efectos previstos en el artículo 26 de la presente ley y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.
 



Artículo 30. Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del sistema general de regalías

Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3o de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.

Artículo 31. Recursos diferendos limítrofes

El Gobierno Nacional distribuirá los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto, en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo 32. Planeación de la inversión

El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja. La planeación de la inversión en las regiones a través de las decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, tendrá en cuenta la apropiación vigente y el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables.

Artículo 33. Límites para la aprobación de proyectos en la primera parte de la vigencia 2015-2016

Durante el año 2015, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 50% de la apropiación de la vigencia 2015-2016 que les corresponda. Un 10% adicional podrá ser utilizado si la Comisión Rectora determina que existe un mayor recaudo frente a la proyección de ingresos determinada en el Plan de Recursos vigente, una vez finalice el primer trimestre del año 2015.

Con el fin de mantener las coberturas en educación y salud de las entidades territoriales, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos de inversión dirigidos a garantizar los compromisos en programas y proyectos de alimentación escolar, transporte escolar y régimen subsidiado del año 2016, por un 10% adicional al establecido en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. En el cálculo anterior, no serán incluidos los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores.

Artículo 34. Administración del fideicomiso fae

Hacen parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el Comité de Inversiones establecerá los criterios de selección.

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del Fideicomiso FAE.

Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.

Artículo 35. Presupuesto de caja

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.

Artículo 36. Cajas menores

La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías, se rigen por el Decreto 146 de 2013 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 37. Precio base de anticipo de liquidación

El Precio Base de Anticipo de Liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los Precios Base de Anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 38. Incentivos a la producción

El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, incentivará el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables.

Para este efecto, la Comisión Rectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuirá los recursos de funcionamiento de que trata dicho artículo, asignando un porcentaje especial al Ministerio de Minas y Energía como órgano del Sistema.

El Ministerio de Minas y Energía, definirá el esquema de incentivos propuesto y establecerá la metodología para su aplicación y asignación. Las entidades territoriales beneficiarias de este esquema de incentivos, incorporarán los recursos respectivos en su capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional dentro de los gastos operativos de inversión, los cuales deberán destinarse al fin previsto en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, en los términos y condiciones que señale la Comisión Rectora.

Artículo 39. Plantas de personal de carácter temporal para la contraloría general de la república

Los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. Por tanto, no se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004.

En las condiciones establecidas en el inciso anterior, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2016, los empleos de carácter temporal en la planta de la Contraloría General de la República, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012.



Artículo 40. Evaluación de proyectos por parte de los órganos colegiados de administración y decisión

Con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), la Comisión Rectora implementará un sistema de evaluación basado en puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los Planes de Desarrollo de los respectivos entes territoriales.

El sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD.

El Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora, para su aprobación, el diseño y la estructura del sistema de evaluación por puntajes, basado en las características y criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, y será el responsable de su adecuada administración, garantizando así el principio de publicidad que debe observar la gestión de los OCAD.



Artículo 41. Rendición de cuentas de los órganos colegiados de administración y decisión

Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías (SGR), los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) rendirán un informe público de gestión semestral, el cual especificará el número de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por estos, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como su estado de ejecución.

El Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del SGR rendirán un informe semestral, sobre la ejecución real, ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República, el cual dará cuenta del desempeño de los OCAD, y el estado de los proyectos aprobados en el marco del SGR.

PARÁGRAFO. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, rendirá un informe público de gestión semestral técnico y financiero ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

Artículo 42.

Una vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, autorícese al Gobierno nacional para incorporar al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014. hasta por un valor de un billón quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintitrés pesos moneda legal ($1.541.976.831.323), de acuerdo con el anexo 4 de la presente ley.

PARÁGRAFO. El mayor valor recaudado de la vigencia 2012 no se tendrá en cuenta para el cálculo al que se refiere el artículo 33 de la presente ley.



Artículo 43. Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2015.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FABIO RAÚL AMÍN SALEME.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación, encargado de funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,

ÉDGAR ANTONIO GÓMEZ ÁLVAREZ.