La nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona y se honra su memoria por sus aportes a la música colombiana, y se dictan otras disposiciones

Artículo 1o. Objeto

El objeto de la presente ley es honrar la memoria del gran compositor de la música vallenata, el Maestro Rafael Escalona, en aras de proteger, mantener y divulgar su legado artístico y cultural para las futuras generaciones.

Artículo 2o. Honores

La nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona y reconoce la importancia de sus obras dentro de la identidad cultural de la nación por su valor y remembranza nacional e internacional.

Artículo 3o. Escultura

Como homenaje a su memoria, se autoriza a la nación a través del Ministerio de Cultura, a contratar un escultor colombiano, para que realice una escultura como figura simbólica a la memoria de Rafael Escalona, la cual será puesta en Patillal, corregimiento del municipio de Valledupar.

El escultor será escogido con base en un concurso de méritos que abrirá el Ministerio de Cultura para tal efecto.

Artículo 4o. Recopilación

El Ministerio de Cultura, en desarrollo del objeto de la presente ley, podrá realizar una recopilación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona.

Artículo 5o. Recursos

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio de Cultura, podrá destinar recursos para la implementación de actos y programas educativos dirigidos a proteger, mantener y promocionar el legado del maestro Rafael Escalona para las futuras generaciones, en un término no mayor a dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 6o. Emisión de serie filatélica

Autorícese al Gobierno para la emisión de una serie filatélica que honre la memoria del Maestro Rafael Escalona y que entrará a circular el día que se celebra su natalicio, el 26 de mayo, con la leyenda “Rafael Escalona hoy vive en su casa en el aire”.

Artículo 7o. Enseñanza de la música colombiana

Atendiendo a la obligación contenida en el literal b) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, podrán incluir dentro de sus áreas fundamentales del conocimiento la enseñanza de la música colombiana, dando relevancia a las expresiones artísticas ancestrales y tradicionales en el campo de la música, procurando por conservar el patrimonio artístico y cultural en las nuevas generaciones. Lo anterior, conforme con lo establecido en el plan de estudios y los lineamientos curriculares que adopten los mencionados establecimientos.

Artículo 8o. Autorización para apropiación de partidas presupuestales

Autorícese al Gobierno nacional para apropiar las partidas necesarias, a fin de dar cumplimiento al articulado que antecede.

Artículo 9o. Derechos de autor

Los artículos contenidos en la presente ley responden a un interés cultural de la nación y no afectan los derechos de los titulares de las obras creadas por el Maestro Rafael Escalona.

Artículo 10. Casa-museo rafael escalona

Dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura podrá destinar las partidas presupuestales necesarias para la adquisición de un bien inmueble en la ciudad de Valledupar, que será destinado para el funcionamiento de una casa museo en memoria del Maestro Rafael Escalona, donde se mostrará, se contará y se cantará la historia del más grande compositor de la música vallenata.

Artículo 11. Ruta rafael escalona

Ordénese a las autoridades de Transporte y Tránsito Nacional para que en adelante la carretera que de Valledupar conduce a San Juan del Cesar se denomine Ruta Rafael Escalona.

Artículo 12. Biografía

El Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá encargar a historiadores de reconocida idoneidad, la elaboración de un libro biográfico y musical donde se recopile la vida y obra de Rafael Escalona, labor que contará con la colaboración armónica de los titulares de los derechos sobre las obras creadas por el Maestro.

El texto de este libro será editado, aprobado, publicado y distribuido por una única vez por el Ministerio de Cultura en todas las facultades de Artes de las Instituciones de Educación Superior y bibliotecas públicas del país, en un término no mayor a dos años contados a partir de la terminación del texto de la biografía.

Artículo 13. Parque lineal rafael escalona

A partir de la vigencia de la presente ley el Parque Lineal de Valledupar a orillas del río Guatapurí se llamará “Parque Lineal Rafael Escalona”.

Artículo 14. Vigencias y derogatorias

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FABIO RAÚL AMÍN SALEME.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.