Se le otorga la categoría de distrito a Riohacha, Capital del departamento de La Guajira

Artículo 1o. Otorgamiento

Otórguesele a Riohacha, La Guajira, la categoría de Distrito especial, Turístico y Cultural.

Artículo 2o. Régimen aplicable

El Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha se regirá por la Ley 1617 de 2013, “por la cual se expide el régimen para los distritos especiales” y demás normas concordantes.

Artículo 3o. Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FABIO RAÚL AMÍN SALEME.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.