se prorroga y modifica la Ley 426 de 1998

Artículo 1.

Prorrogar y ampliar la emisión de la estampilla autorizada por la Ley 426 de 1998, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos corriente ($300.000.000,000) para cada departamento y hasta el 31 de diciembre del año 2037.



Artículo 2.

El destino de los recursos aprobados en la presente prórroga son los mismos contemplados por la Ley 426 de 1998.



Artículo 3.

Autorícese a las Asambleas Departamentales de Caldas y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla en cada uno de sus departamentos y municipios de acuerdo con las normas vigentes.

Facúltese a los Concejos Municipales de los departamentos de Caldas y Risaralda para que, previa autorización de las asambleas departamentales hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se prorroga y se amplía el monto y el plazo.

PARÁGRAFO 1. Ordenar el uso de la estampilla y/o recibo oficial de caja seriado “Universidad Tecnológica de Pereira, hacia el Tercer Milenio”, en todos los contratos que celebren la Gobernación de Risaralda y el municipio de Pereira en su Administración Central, con un porcentaje de aplicación del 1% del valor del contrato.

PARÁGRAFO 2. La emisión de la estampilla será adoptada y reglamentada en un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente prórroga de la Ley 426 de 1998, por las Asambleas Departamentales a que se refiere la presente ley.



Artículo 4.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.