Se otorga la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial a Turbo Antioquia

Artículo 1. OTORGAMIENTO

Otórguese la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial Turístico y Comercial a Turbo Antioquia.



Artículo 2. RÉGIMEN APLICABLE

El Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial de Turbo Antioquia se regirá por la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el régimen para los distritos y demás normas concordantes.



Artículo 3. VIGENCIA

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación