La nación se vincula a la celebración de los cincuenta y cinco (55) años de existencia de la Universidad del Magdalena

Artículo 1o.

La nación se asocia a la celebración de los cincuenta y cinco (55) años de existencia de la Universidad del Magdalena y exalta las virtudes de sus directivas, profesores, estudiantes, egresados y comunidad magdalenense.

Artículo 2o.

Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad a los artículos 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales a mediano plazo, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias que permitan ejecutar y entregar al servicio de la comunidad educativa de la Universidad del Magdalena, en el departamento de Magdalena, las siguientes obras de infraestructura:

1. Construcción de la Nueva Biblioteca.

2. Construcción del Edificio de Bienestar Universitario.

3. Construcción del Edificio de Aulas Río Magdalena.

4. Construcción Gimnasio y Piscina.



Artículo 3o.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la nación, el municipio de Santa Marta y el departamento de Magdalena.

Artículo 4o.

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, de acuerdo a las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5o.

Para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias en cumplimiento de la presente ley, se deberá realizar la inscripción previa de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 6o.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.