Se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena)

Artículo 1o.

Autorízase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena S. A.), hasta por la suma de noventa y dos mil ochocientos treinta y cinco millones de pesos ($92.835.000.000) moneda legal colombiana.

PARÁGRAFO 1. La presente capitalización se realizará en dos vigencias, así: de hasta sesenta y un mil millones de pesos ($61.000.000.000) moneda legal colombiana en la vigencia 2018, y de hasta treinta y un mil ochocientos treinta y cinco millones de pesos ($31.835.000.000) moneda legal colombiana en la vigencia 2019.

PARÁGRAFO 2. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- recibirá, a cambio de la capitalización, el número de acciones ordinarias al valor nominal que tengan en los respectivos estatutos.

PARÁGRAFO 3. La capitalización se realizará en dinero, el cual se destinará exclusivamente a la compra de aeronaves.

Artículo 2o.

Satena S. A., deberá entregarle a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- los títulos representativos de las acciones ordinarias equivalentes al valor de la capitalización autorizada mediante la presente ley, junto con una certificación en la que conste el correspondiente registro de las acciones en el libro de accionistas de Satena S. A.

Artículo 3o.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.