La Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica del Instituto Universitario de la Paz (Unipaz) y exalta las virtudes de su personal estudiantil, docente, administrativo, directivo y egresados.
Autorízase al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 60, 150 numeral 9, 288, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003 incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para la construcción y dotación de núcleos académicos, el fortalecimiento de la formación de alta calidad de docentes en maestrías y doctorados, la construcción de escenarios de prácticas culturales y deportivas y estímulos de reconocimiento a la labor docente en la construcción de la Paz en la región, en el Instituto Universitario de la Paz (Unipaz) de Barrancabermeja, Santander.
Autorízase al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.