Se establecen los lineamientos para el desarrollo de la politica publica de prevencion de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parametros de salud reproductiva

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene coma objeto establecer las lineamientos para el desarrollo de la politica publica de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parametros de salud reproductiva.

 



Artículo 2. Definiciones

lnfertilidad : La infertilidad es una enfermedad del sistema reproductivo que impide lograr un embarazo clinico despues de dace (12) meses o mas de relaciones sexuales no protegidas .

Tecnicas de reproducción humana asistidas : se entiende par tecnicas de reproducción humana asistidas todos los tratam ientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos coma de espermato zoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.



Artículo 3. Politica publica de infertilidad

El Gobierno  nacional a traves del Ministerio de Salud y Protección Social adelantara la politica publica infertilidad con miras a garantizar el pleno ejercicio de las garantias sexuales  y reproductivas y su protección a traves del sistema de seguridad social en salud, en el termino de ó meses.

La politica publica de infertilidad desarrollar a los siguientes componentes :

- lnvestigativo : Fomento de la investigación cientifica, en los sectores publico y privado, sabre las diversas causas de la infertilidad y los tratamientos que podrian coadyuvar a prevenirla , tratarla y curarla.

- Preventive: Desarrollo integral e interdisciplinar de estrategias de promoción y prevención de la infertilidad y las enfermedades asociadas a la misma.

- Educativo: La educación sexual y reproductiva incluira la información sabre infertilidad y su abordaje terapeutico, en temas coma : habitos de vida saludables que actuan coma factores protectores de la infertilidad sobreviniente; la relación entre las causas de la infertilidad y otras patolog ias asociadas; las  programas  y  tratamientos de  infertilidad;  y  otros  temas relevantes para la atención integral de esta enfermedad.

- Diagnóstico y tratamiento oportuno: Establecimiento de esquemas de atención, diagnóstico y tratamiento oportuno frente a la patologia infertilidad ; asi coma fomento de la formación de profesionales de la salud en el area de la infertilidad, desde una perspectiva integral.

- Adopción. Establecirniento de lineamientos sociales y legales de priorización que permitan garantizar el derecho a formar una familia a partir de  la institución de la adopción a las personas diagnosticadas coma intertiles.



Artículo 4. Tratamiento de Fertilidad

Establecida la politica publica de infertilidad en un termino no superior a un afio, e I Ministerio de Salud y Protección Social reglamentara el acceso a las tratamientos de infertilidad mediante tecnicas de reproducción humana asistida o Terapias de Reproducción Asistida (TRA) conforme a las lineamientos tecnicos para garantizar el derecho con recursos publicos, bajo el enfoque de derechos sexuales y derechos reproductivos contenidos en el modelo del Plan Decena! de Salud Publica, cumpliendo con las siguientes criterios:

1. Determinación de Requisitos. Requisitos coma edad, condición de salud de la pareja infertil, numeros de ciclos de baja o alta complejidad que deban realizarse conforme a la pertinencia medica y condición de salud, capacidad económica de la pareja o nivel de Sisben, frecuencia, tipo de infertilidad .

2. Definición de mecanismos de protección individual para garantizar las necesidades en salud y la finalidad del servicio, y definición de la infraestructura tecnica requerida para la prestación del servicio.

3. Los demas que se consideren necesarios para la aplicación de la ley, en el marco del interes general y la politica publica.
 



Artículo 5. lnvestigación y prevención

El Ministerio de Salud y protección social  a  traves  del  lnstituto  Nacional-de  -Salud  promovera   proyectos  de investigación  que  tengan  coma  objetivo  establecer   la  caracterización   de  la infertilidad y las indices de morbilidad en el territorio nacional.

Paragrafo 1°. El Ministerio de Salud y  la SupJ:rintendencia de Salud, adoptaran las medidas necesarias para regular, la inspección, vigilancia y control de las centros medicos que realicen las diagnósticos y tratamientos de reproducción humana asistida .

 



Artículo 6. Registro Unico

El Ministerio de Salud y Protección  Social creara un registro unico en el que estaran las centros de atención especializada autorizados para realizar procedimientos y fecnicas de repro.ducción humana asistida, asi coma de las pacientes tratados . Quedan incluidos las bancos receptores de gametos y/o embriones.

Los procedimientos y tecnicas de reproducción humana asistida solo podran realizarse en las centros de atención especializada que esten en el Registro y que, par lo tanto, cumplen con las requisitos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.



Artículo 7. Asociaciones Publico-Privadas

Para los propósitos de la presente ley, y con el fin de garantizar la cobertura de las tratamientos de reproducción humana asistida, el uso de tecnolog f a de punta , el equipo tecnico y humano idóneo en procedimientos de alta y  baja complejidad,  se podran establecer Asociaciones  Publico-Privadas .