La presente ley tiene coma objeto establecer las lineamientos para el desarrollo de la politica publica de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parametros de salud reproductiva.
lnfertilidad : La infertilidad es una enfermedad del sistema reproductivo que impide lograr un embarazo clinico despues de dace (12) meses o mas de relaciones sexuales no protegidas .
Tecnicas de reproducción humana asistidas : se entiende par tecnicas de reproducción humana asistidas todos los tratam ientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos coma de espermato zoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.
El Gobierno nacional a traves del Ministerio de Salud y Protección Social adelantara la politica publica infertilidad con miras a garantizar el pleno ejercicio de las garantias sexuales y reproductivas y su protección a traves del sistema de seguridad social en salud, en el termino de ó meses.
La politica publica de infertilidad desarrollar a los siguientes componentes :
- lnvestigativo : Fomento de la investigación cientifica, en los sectores publico y privado, sabre las diversas causas de la infertilidad y los tratamientos que podrian coadyuvar a prevenirla , tratarla y curarla.
- Preventive: Desarrollo integral e interdisciplinar de estrategias de promoción y prevención de la infertilidad y las enfermedades asociadas a la misma.
- Educativo: La educación sexual y reproductiva incluira la información sabre infertilidad y su abordaje terapeutico, en temas coma : habitos de vida saludables que actuan coma factores protectores de la infertilidad sobreviniente; la relación entre las causas de la infertilidad y otras patolog ias asociadas; las programas y tratamientos de infertilidad; y otros temas relevantes para la atención integral de esta enfermedad.
- Diagnóstico y tratamiento oportuno: Establecimiento de esquemas de atención, diagnóstico y tratamiento oportuno frente a la patologia infertilidad ; asi coma fomento de la formación de profesionales de la salud en el area de la infertilidad, desde una perspectiva integral.
- Adopción. Establecirniento de lineamientos sociales y legales de priorización que permitan garantizar el derecho a formar una familia a partir de la institución de la adopción a las personas diagnosticadas coma intertiles.
Establecida la politica publica de infertilidad en un termino no superior a un afio, e I Ministerio de Salud y Protección Social reglamentara el acceso a las tratamientos de infertilidad mediante tecnicas de reproducción humana asistida o Terapias de Reproducción Asistida (TRA) conforme a las lineamientos tecnicos para garantizar el derecho con recursos publicos, bajo el enfoque de derechos sexuales y derechos reproductivos contenidos en el modelo del Plan Decena! de Salud Publica, cumpliendo con las siguientes criterios:
1. Determinación de Requisitos. Requisitos coma edad, condición de salud de la pareja infertil, numeros de ciclos de baja o alta complejidad que deban realizarse conforme a la pertinencia medica y condición de salud, capacidad económica de la pareja o nivel de Sisben, frecuencia, tipo de infertilidad .
2. Definición de mecanismos de protección individual para garantizar las necesidades en salud y la finalidad del servicio, y definición de la infraestructura tecnica requerida para la prestación del servicio.
3. Los demas que se consideren necesarios para la aplicación de la ley, en el marco del interes general y la politica publica.
El Ministerio de Salud y protección social a traves del lnstituto Nacional-de -Salud promovera proyectos de investigación que tengan coma objetivo establecer la caracterización de la infertilidad y las indices de morbilidad en el territorio nacional.
Paragrafo 1°. El Ministerio de Salud y la SupJ:rintendencia de Salud, adoptaran las medidas necesarias para regular, la inspección, vigilancia y control de las centros medicos que realicen las diagnósticos y tratamientos de reproducción humana asistida .
El Ministerio de Salud y Protección Social creara un registro unico en el que estaran las centros de atención especializada autorizados para realizar procedimientos y fecnicas de repro.ducción humana asistida, asi coma de las pacientes tratados . Quedan incluidos las bancos receptores de gametos y/o embriones.
Los procedimientos y tecnicas de reproducción humana asistida solo podran realizarse en las centros de atención especializada que esten en el Registro y que, par lo tanto, cumplen con las requisitos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para los propósitos de la presente ley, y con el fin de garantizar la cobertura de las tratamientos de reproducción humana asistida, el uso de tecnolog f a de punta , el equipo tecnico y humano idóneo en procedimientos de alta y baja complejidad, se podran establecer Asociaciones Publico-Privadas .