Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización

Artículo 1.

Para efectos de este Acuerdo:

(a) “archivos de la Organización” significa lodos los registros y correspondencia, documentos y demás material, incluidos cintas y películas, grabaciones de voz, software de computador y material escrito, videocintas, discos y soportes multimedia, bien sea en forma convencional o digital, o cualquier otro soporte para almacenar (cualquier información o material que pertenezca o que tenga la Organización o en su nombre;

(b) “cargos para efectos de pensión o seguridad social” significa todos los cargos relacionados con cubrimiento pensional o de seguridad social, bien sea o no que tales cargos se refieran al empleo de agentes por parte de la Organización, e incluidos todos los cargos inherentes a pensiones o beneficios de retiro, beneficios de desempleo, seguro de salud y beneficios familiares;

(c) “expertos” significa personas distintas de las que se mencionan en el parágrafo (h) de este artículo, que sean nombradas por la Organización para llevar a cabo las misiones de la Organización;

(d) “Gobierno” significa el Gobierno de la República de Colombia;

(e) “reunión convocada por la Organización” significa cualquier reunión de un ente de la Organización, y cualquier otra reunión, conferencia o seminario convocado por la Organización, incluidas reuniones organizadas conjuntamente con otras entidades;

(f) “Miembros” significa países que sean Miembros de la Organización u otras entidades que participen en el trabajo de la Organización en cumplimiento con el artículo 13 de la Convención sobre la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (referida en adelante como “la Convención OCDE”);

(g) “participantes no-Miembros” significa países economías u organizaciones internacionales que no sean Miembros de la Organización y que hayan recibido una invitación de la Organización para participar en una reunión convocada por la Organización;

(h) “agentes” significa las categorías de personal a las que se aplican las disposiciones de este Acuerdo, según especificación por el Secretario General de la Organización;

(i) “Organización” significa la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y todas las entidades o agencias que operan bajo su contexto;

(j) “instalaciones de la Organización” significa edificios o partes de los mismos (incluidos sus terrenos adyacentes), utilizados en forma permanente o temporal para efectos oficiales de la Organización;

(k) “bienes de la Organización” significa todos los bienes, incluidos ingresos, fondos y activos que pertenezcan a la Organización, se hallen en su posesión o administrados por la Organización o en su nombre;

(l) “representantes” significa todos los delegados, suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de delegaciones de los Miembros o participantes no Miembros.



Artículo 2.

El propósito del presente Acuerdo es establecer un marco general de privilegios e inmunidades para la Organización, según sean necesarios para el cumplimiento de su misión, en particular con respecto a: (a) la cooperación entre la Organización y la República de Colombia, incluida visitas de agentes y expertos, (b) la Organización de conferencias o reuniones en la República de Colombia y cualquier otro acuerdo futuro que se pueda celebrar entre la Organización y la República de Colombia para tal efecto; y (c) cualquier futuro establecimiento de una oficina de la Organización en la República de Colombia.



Artículo 3.

La Organización posee personería jurídica. Tiene la capacidad, inter alia, de celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles e iniciar procesos legales.



Artículo 4.

La Organización tendrá los privilegios, exenciones e inmunidades que se establecen en este Acuerdo y según acordado por las Partes, cualquier privilegio, exención e inmunidad más favorable que el Gobierno posteriormente acuerde otorgar a cualquier otra organización internacional.



Artículo 5.

La Organización y sus bienes, dondequiera que estén situados y quien quiera que los posea, gozarán de inmunidad contra toda forma de proceso jurídico, salvo en la medida que se renuncie expresamente a inmunidad en un caso en particular. Se entiende, sin embargo, que para cualquier medida de ejecución se requerirá una renuncia separada.



Artículo 6.

Los bienes de la Organización, donde quiera que estén situados y quien quiera que los tenga, estarán inmunes de allanamiento, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia, bien sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.



Artículo 7.

1. Las instalaciones de la Organización, incluidas las instalaciones que la Organización utilice durante el tiempo de una reunión convocada por la Organización serán inviolables y estarán bajo su exclusivo control y autoridad.

2. El Gobierno tomará las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de las instalaciones de la Organización: en particular, impedirá que cualquier persona, o grupos de personas penetren sin autorización a las instalaciones o causen desorden en los sitios inmediatos a las mismas.



Artículo 8.

Los archivos de la Organización, y más generalmente, todos los documentos que pertenezcan a ella o que ella mantenga serán inviolables donde quiera que se encuentren.



Artículo 9.

Sin que sea limitada por controles financieros, normas o moratoria de cualquier clase:

(a) la Organización podrá mantener moneda de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda;

(b) la Organización podrá transferir libremente sus fondos dentro, entre y fuera del territorio de la República de Colombia y convertir cualquier moneda que tenga en otra moneda bajo las mismas condiciones que cualquier otra organización internacional o gobierno extranjero.



Artículo 10.

La Organización y sus bienes estarán exentos de:

(a) cualquier forma de tributación directa, incluidos cargos para efectos de pensión o seguridad social: sin embargo, la Organización no reclamará exención de tarifas e impuestos que constituyan no más que el pago por servicios públicos;

(b) aranceles, prohibiciones y restricciones con respecto a artículos importados y exportados por la Organización para su funcionamiento o en desarrollo de sus actividades, en el entendido que dichos artículos importados no serán vendidos en la República de Colombia, salvo de acuerdo con condiciones acordadas con la República de Colombia;

(c) aranceles, prohibiciones y restricciones con respecto a la importación y exportación de publicaciones u otro material que la Organización produzca, así como impuestos con respecto a la venta o difusión gratuita de sus publicaciones u otros artículos producidos o servicios que ella preste;

(d) cualquier forma de tribulación indirecta, incluidos impuestos que formen parte del precio a ser pagado, sobre bienes y servicios adquiridos por la Organización para su funcionamiento, o en el desarrollo de sus actividades. Si la Organización paga impuestos indirectos, estos serán reembolsados de acuerdo con los procedimientos aplicables a otras organizaciones internacionales y gobiernos extranjeros.



Artículo 11.

1. Para sus comunicaciones oficiales, la Organización gozará del tratamiento no menos favorable que el que la República de Colombia concede a cualquier organización internacional o gobierno extranjero, incluida su misión diplomática, en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre correos, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, telefaxes, teléfono, comunicaciones electrónicas y otras comunicaciones y tarifas de prensa para información a la prensa y radio. No se aplicará ninguna censura a la correspondencia oficial ni a otras comunicaciones oficiales de la Organización.

2. Para sus comunicaciones, la Organización gozará el derecho de utilizar códigos y enviar y recibir correspondencia y otros documentos por correo privado.



Artículo 12.

Los servicios públicos esenciales serán puestos a disposición de la Organización sobre la misma base y condiciones que aplican a las misiones diplomáticas en la República de Colombia.



Artículo 13.

1. Los representantes de los Miembros y participantes no Miembros, cuyos nombres serán comunicados por la Organización, mientras ejerzan sus funciones y durante el viaje hacia y desde el lugar de la reunión, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

(a) inmunidad de arresto o detención y de decomiso de su equipaje personal, y con respecto a palabras habladas o escritas y a todos los actos que realicen en su capacidad de representantes, inmunidad de proceso legal de cualquier clase;

(b) inviolabilidad para todos los documentos;

(c) derecho a utilizar códigos y recibir documentos y correspondencia por correo privado o valijas selladas;

(d) exención con respecto a ellos y sus cónyuges o compañeros contra restricciones de inmigración, registro de extranjeros u obligaciones de servicio nacional en el listado que visitan o a través del cual transiten en el ejercicio de sus funciones;

(e) las mismas facilidades con respecto a restricciones de moneda o cambio que se conceden a representantes de gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;

(f) las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se conceden a enviados diplomáticos, y también;

(g) los demás privilegios, inmunidades y facilidades, que no resulten inconsistentes con lo anterior, de que gozan los enviados diplomáticos, salvo que no tendrán derecho a reclamar exención de aranceles sobre artículos importados (que no sea como parte de su equipaje personal), o de derechos de consumo o impuestos de ventas.

2. Con el fin de garantizar completa libertad de expresión e independencia en el cumplimiento de las funciones de los representantes de los Miembros o participantes no Miembros, la inmunidad de proceso legal con respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos que hagan en el cumplimiento de sus funciones seguirán siendo concedidas, no obstante que las personas del caso ya no sean los representantes de los Miembros o participantes no Miembros.

3. Los privilegios e inmunidades son concedidos a los representantes de los Miembros y participantes no Miembros con el fin de salvaguardar sus funciones en relación con la Organización y no para su provecho personal. Por lo tanto, un Miembro o participante no Miembro tiene no solo el derecho sino también el deber de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que, a juicio del Miembro o participante no Miembro, la inmunidad pueda impedir el curso de la justicia, y puede renunciarse sin perjuicio del propósito para el cual se concede la inmunidad.



Artículo 14.

1. Los agentes de la Organización:

(a) estarán inmunes de arresto o detención por actos realizados en su capacidad oficial y contra confiscación de su equipaje y otras pertenencias;

(b) estarán inmunes de proceso legal por palabras habladas o escritas y actos realizados en su capacidad oficial, o en el contexto de su empleo con la Organización; los agentes continuarán teniendo inmunidad después de que terminen sus funciones como agentes de la Organización;

(c) estarán exentos de toda forma de tributación directa, incluidos cargos para efectos de pensión o seguridad social, sobre salarios, emolumentos, indemnizaciones, pensiones u otro elemento de remuneración que les sean pagados por la Organización;

(d) estarán exentos, junto con sus cónyuges, compañeros y familiares dependientes, según sean reconocidos por la Organización, de restricciones de inmigración y registro de extranjeros;

(e) estarán exentos del servicio militar;

(f) gozarán, junto con sus cónyuges, compañeros y familiares dependientes, según sean reconocidos por la Organización, de los mismos beneficios con respecto a repatriación en casos de crisis internacionales como miembros de misiones diplomáticas;

(g) tendrán el derecho de importar libre de aranceles sus muebles y efectos cuando asuman sus funciones por primera vez en la República de Colombia;

(h) tendrán el mismo derecho de importar libre de aranceles, vehículos automotores que la República de Colombia concede a los agentes diplomáticos de rango comparable;

(i) se les concederán los mismos privilegios con respecto a facilidades de moneda y cambio que le son concedidas a los agentes diplomáticos de rango comparable;

(j) estarán exentos de cualquier obligación para depositar garantía pagadera con respecto a artículos admitidos temporalmente a la República de Colombia;

(k) gozarán del derecho, para actos realizados en su capacidad oficial, de utilizar códigos y enviar y recibir correspondencia y otros documentos por correo privado.

2. Las exenciones de derechos de importación que se indican en los subparágrafos (g) y (h) anteriores no serán aplicables a nacionales colombianos.



Artículo 15.

Además de los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en el artículo 14:

(a) el Secretario General de la Organización gozará de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidas a los jefes de misiones diplomáticas: su cónyuge o compañero(a) e hijos dependientes, según sean reconocidos por la Organización, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidos a los miembros de la familia que formen parte del hogar de los jefes de misiones diplomáticas;

(b) los Secretarios Generales Adjuntos y Asistentes gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidos a los agentes diplomáticos de rango comparable: sus cónyuges o compañeros e hijos dependientes, según sean reconocidos por la Organización, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidos a los miembros de la familia que formen parte del hogar de los agentes diplomáticos de rango comparable.



Artículo 16.

1. Los expertos que realicen misiones para la Organización o que sean invitados a participar en una reunión convocada por la Organización, gozarán, en el territorio de la República de Colombia, de los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones durante el periodo de sus misiones, incluido el tiempo que gasten en viajes relacionados con sus misiones.

2. En particular, a las personas referidas en el párrafo 1 de este artículo se les concederá:

(a) inmunidad de arresto o detención y de decomiso de su equipaje y demás pertenencias;

(b) inmunidad de proceso legal con respecto a palabras habladas o escritas, y a todos los actos que se hagan en el desempeño de su misión: dicha inmunidad continuará luego de la terminación de su misión;

(c) inviolabilidad de todos los documentos;

(d) para efectos de comunicarse con la Organización, el derecho de utilizar códigos y de enviar y recibir correspondencia y demás documentos por correo privado;

(e) los mismos privilegios con respecto a facilidades de moneda y cambio que son concedidos a un representante de un gobierno extranjero en misión oficial temporal;

(f) exención de cualquier obligación para depositar garantía pagadera con respecto a artículos admitidos temporalmente en la República de Colombia.



Artículo 17.

La República de Colombia tomará todas las medidas pertinentes para facilitar la entrada, permanencia y salida del territorio de la República de Colombia, y para garantizar la libertad de movimiento dentro del territorio a los representantes de los Miembros y participantes no Miembros, agentes y expertos de la Organización y cualquier otra persona invitada por la misma para efectos oficiales.



Artículo 18.

Los privilegios, inmunidades y facilidades son concedidos a agentes y expertos en interés de la Organización y no para provecho personal de los individuos en sí. El Secretario General de la Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o experto, donde, a su juicio exclusivo, la inmunidad de este funcionario o experto pueda impedir el curso de la justicia y pueda efectuarse la renuncia sin perjuicio de los intereses de la Organización, en el caso del Secretario General y de los Secretarios Generales Adjuntos y Asistentes de la Organización, el Consejo de la Organización tendrá derecho a renunciar a inmunidad.



Artículo 19.

La Organización cooperará en todo momento con la República de Colombia para facilitar la debida administración de justicia e impedir que no se presente ningún abuso con respecto a los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este Acuerdo.



Artículo 20.

Con el fin de que la Organización pueda cumplir de manera plena y eficiente con sus responsabilidades y atender sus tareas, el Gobierno hará todo lo que esté a su alcance para prestar asistencia a la Organización en la resolución de cualquier dificultad que esta pueda encontrar con la adquisición de bienes, servicios y facilidades en el territorio de la República de Colombia y para garantizar un efectivo respeto por los privilegios, inmunidades y facilidades que le sean concedidos.



Artículo 21.

Este Acuerdo será interpretado y aplicado teniendo en cuenta su objeto primordial, el cual es permitir a la Organización que cumpla de manera plena y eficiente con sus responsabilidades y atienda sus tareas.



Artículo 22.

1. Las Partes tratarán de resolver cualquier controversia en cuanto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo mediante negociaciones o por cualquier otro método acordado mutuamente.

2. Si la controversia no fuera resuelta según el párrafo 1 anterior dentro de un periodo de sesenta días a partir de la fecha de la solicitud de cualquiera de las Partes para resolverla, dicha controversia será sometida a arbitraje a solicitud de cualquiera de las Partes.

3. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros. Cada una de las Partes escogerá a un árbitro y el tercero, quien será el presidente del tribunal, será escogido conjuntamente por las Partes. Si el tribunal no quedara constituido dentro de tres meses a partir de la fecha de solicitud de arbitraje, el nombramiento del/los árbitro(s) que aún no haya(n) sido designado(s) lo hará el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje a solicitud de cualquiera de las Partes.

4. El tribunal aplicará las disposiciones del presente Acuerdo, así como los principios y las normas del derecho internacional y su laudo será definitivo y vinculante para ambas Partes.



Artículo 23.

1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República de Colombia informe a la Organización sobre el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor.

2. Sujeto a la entrada en vigor de la Convención OCDE para la República de Colombia, el presente Acuerdo podrá ser terminado por consentimiento mutuo o por medio de notificación escrita de terminación de cualquiera de las Partes en caso de que la República de Colombia deje de ser parte de la Convención. Dicha notificación escrita de terminación surtirá efectos no antes de un año siguiente a la fecha en que la otra Parte reciba la notificación.

Dado en Punta Mita, México, el de junio 2014, en duplicado, en inglés, francés y español, cada texto siendo auténtico. En caso de discrepancia entre los textos, prevalecerá el texto en inglés.