La nación conmemora la vida y Obra del Ilustre Juan Mario Laserna Jaramillo

Artículo 1o.

La República de Colombia conmemora la vida y obra del ilustre economista y político Juan Mario Laserna Jaramillo por su valioso y significativo aporte al desarrollo social, político y económico de la Nación, especialmente al departamento del Tolima.

Artículo 2o.

Ríndase honores públicos al economista y político Juan Mario Laserna Jaramillo, en una ceremonia especial que se realizará en el municipio de Ibagué del departamento del Tolima, y cuya fecha y hora serán programados por las Mesas Directivas del Congreso de la República, con la presencia del señor Presidente de la República y el Ministro de Cultura.

Artículo 3o.

La copia de la presente ley será entregada al municipio de Ibagué, Tolima en letra de estilo, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por las mesas directivas del Congreso de la República.

Artículo 4o.

Autorízase al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que incluya las partidas necesarias para dotar de los equipos e instrumentos necesarios para el funcionamiento misional de cada una de las salas del Panóptico de la ciudad de Ibagué del departamento del Tolima y la construcción de una placa conmemorativa que llevará el nombre de Juan Mario Laserna Jaramillo.

Artículo 5o.

Autorícese al Gobierno nacional para realizar las apropiaciones presupuestales para la ejecución plena de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 6o.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las que le sean contrarias.