Se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene como objeto establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título. 



Artículo 2. Finalidad

La presente ley tiene como propósito . contribuir a la materialización de los principios y derecho~ fundamentales del Estado Social de Derecho, entre otros: el trabajo, la dignidad humana, la segurIdad social, el mínimo vital, libertad en la escogencia de profesión u oficio; garantizando que la población que ha culminado recientemente con un proceso de 'cstudios pueda ingresar de manera efectiva a ejercer su actividad laboral 



Artículo 3. Definiciones

Para los efectos de la presente ley emiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener: un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Parágrafo 1°. Se considerarán como prácticas laborales para. efectos de la presente ley las siguientes:

1. Práctica laboral en estricto sentido.

2. Contratos de aprendizaje.

3. Judicatura.

4. Relación docencia de servicio del sector salud .

5. Pasantía.

6. Las demás que reúnan las características contemplada; en el inciso primero del presente artículo.

Parágrafo 2°. Para los efectos de la remuneración del contrato de aprendizaje, prevaloce lo consagrado en la Ley 789 de 2002, respecto de jos subsidios o beneficios económicos allí plasmados, especialmente, lo relacionado con riesgos profesionales y Seguridad Social En Salt.:d.



Artículo 4. Subsidio de transporte

Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, ,podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendra como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, tecnlca o de cualquiera de las modalidades de formaclon profesional y demas formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades. 


Parágrafo 1°. En todo caso el subsidio correspondiente no podráser superior a 1 smlmv y su desembolso deberá estar soportaoo con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario. 


Parágrafo 2°. El pago del subsidio para transporte y alimentación, no excluye al empleador dé la responsabilidad de afiliación a la ARL y del cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector por cada practicante. 



Artículo 5. Convocatoria pública

Las entidades públicas del nivel nacional, departamental y territorial deberán realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la cual deberá ser debidamente divulgada a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuente dicha entidad . 

Durante las etapas de formulación de términos de la convocatoria, divulgación y selección de practicantes, las entidades públicas deberán garantízar que primen los principios de objetividad, imparcialidad y meritocracia, para suplir las plazas disponibles con practicantes idóneos. 



Artículo 6. Certificación

El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante. 



Artículo 7. Reglamentación

El Gobierno nacional en un término de tres meses reglamentará las disposiciones a fin de dar cumplimiento a la presente ley. 

 



Artículo 8. Vigencias y derogatorias

La presente ley rige a partir de su promulgación yderoga las disposiciones contrarias a esta.