Se amplía la autorización a la Asamblea Departamental del Meta y a los Concejos Municipales de cada una de sus entidades territoriales para que ordenen la emisión de la estampilla Universidad de Los Llanos y se dictan otras disposiciones

Artículo 1. Objeto

Ampliar la autorización a la Asamblea Departa­mental del Meta y a los Concejos Municipales de cada una de sus en­tidades territoriales para que ordenen la emisión de la estampilla “Uni­versidad de los Llanos” creada mediante la Ley 1178 de 2007. 



Artículo 2. Monto

La Estampilla “Universidad de los Llanos”, cuya emisión se autoriza será hasta por la suma de doscientos mil mi­llones de pesos ($200.000.000.000.00) adicionales a los recaudados. El presente valor se establece a precios constantes a la entrada en vigencia de la presente ley.”. 



Artículo 3. Destinación

El producido de los recursos provenientes de la estampilla “Universidad de los Llanos”, se podrá destinar a los siguientes rubros: 

• Desarrollo científico en las líneas de investigación institucio­nales de la Universidad de los Llanos, adoptadas mediante el Acuerdo Académico y/o a la apertura de programas académicos. 

• Desarrollo de la Infraestructura Educativa de las sedes de la Universidad de los Llanos. 

• Desarrollo de la Docencia, extensión de la Institución, a la aper­tura y desarrollo de programas académicos que la Universidad consi­dere pertinentes para la región, de acuerdo con estudios de contexto, desarrollo y mejoramiento de la infraestructura física, tecnológica y bi­bliográfica, el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como el fortalecimiento de la internacionalización y el Bilingüismo de la Universidad. 



Artículo 4.

El Consejo Superior de la Universidad continuará siendo el órgano encargado de la administración de los recursos recaudados mediante la presente estampilla, de acuerdo a lo estipulado en la presente ley. 



Artículo 5. Determinación

Será la Asamblea del departamento del Meta quien determinará las características, hechos económicos, tari­fas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás asuntos pertinentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se realizan en el departamento y en cada uno de sus municipios. Las providencias que en tal sentido expida la Asamblea Departamental del Meta, serán de conocimiento del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda. 

Parágrafo 1°. El porcentaje del valor de hecho u objeto del grava­men será determinado por la Asamblea Departamental del Meta, pero en todo caso no podrá exceder del 3%. 

Parágrafo 2°. Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con persona natural, cuyo valor no supere las 145 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios men­suales. Y las demás excepciones que la asamblea considere pertinentes. 



Artículo 6.

La obligación de adherir y anular la estampilla que se autoriza mediante esta ley estará a cargo de los funcionarios del orden departamental y municipal que intervengan en los actos o hechos sujetos a gravamen estipulados por la Asamblea mediante ordenanza. 



Artículo 7.

Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental y en el caso de los municipios corresponderá su recaudo a las tesorerías municipales, los que serán manejados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la Universidad de los Llanos. Las tesorerías municipales les harán periódicamente las transferencias del recurso a la Secretaría de Hacienda Departamental, la que también llevará una cuenta de destinación específica de estos recursos, para garantizar la destinación prevista en el artículo 3° de esta ley. 



Artículo 8.

La Contraloría Departamental ejercerá el control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes de la estampilla autorizada. 



Artículo 9. Vigencia

La presente ley entrará en vigencia una vez se complete el recaudo del monto contemplado en el artículo 2° de la Ley 1178 de 2007.