Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representación regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de julio de 2019

Artículo 1. Definiciones

Delimita el alcance de ciertos voca­blos y expresiones específicos que se usan a lo largo del Acuer­do. Es importante destacar que el correcto entendimiento de los significados contenidos en este acápite es esencial para la co­rrecta aplicación de las disposiciones del Acuerdo. A modo de ejemplo, en este artículo se definen las diferentes categorías de individuos que se verán cobijados por las distintas cláusulas del instrumento, lo cual resulta indispensable para definir el alcance y concesión de las diferentes prerrogativas que regula el resto del tratado. 



Artículo 2. Establecimiento de la Representación Regional del BEI en Colombia

Este artículo regula el objeto mismo del tratado, dejando en claro que este busca permitir el estableci­miento en territorio nacional de una oficina del Banco Europeo de Inversiones. 



Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica

Para efectos de permitir el correcto funcionamiento del BEI en Colombia, el Gobierno acuerda, mediante el artículo tercero, otorgarle a esta institución capacidad y personalidad jurídica suficientes para adelantar todas las actividades relacionadas con su misión. 



Artículo 4. Privilegios e inmunidades

En tanto organización internacional, bajo el Derecho Internacional, las actividades del BEI deberían ser conducidas de manera independiente al Esta­do donde las desarrolla. Para tales efectos, la República de Co­lombia, mediante este artículo acuerda concederle privilegios e inmunidades al BEI como institución, así como a aquellos fun­cionarios del Banco que se encuentran allí detallados y en con­cordancia con las definiciones del artículo primero. 



Artículo 5. Bienes, Activos e Instalaciones

En tanto el BEI se constituirá físicamente en Colombia, el artículo 5 le concede los privilegios e inmunidades necesarios para la protección de sus bienes y haberes en el territorio nacional. 



Artículo 6. Privilegios e Inmunidades de los Agentes y Em­pleados de la Representación Regional y de los Miembros de los Órganos de gobierno del BEI

Esta disposición detalla en específico cuáles serán los privilegios de los que gozarán los diferentes tipos de funcionarios del BEI. Por tal motivo, esta dis­posición debe ser leída a la luz de las definiciones contenidas en el artículo 1. En cualquier caso, es de destacar que este artícu­lo hace las aclaraciones respectivas frente a la imposibilidad de conceder privilegios a nacionales colombianos, más allá de los que pudieran ser requeridos para el estricto cumplimiento de sus funciones. 



Artículo 7. Impuestos, Aranceles y Cargos

Común a los acuerdos internacionales sobre privilegios e inmunidades de Or­ganizaciones Internacionales, esta cláusula regula la excepción de impuestos, aranceles y cargas. Este artículo resulta de espe­cial importancia para una institución como el BEI, pues maneja movimientos financieros que, de lo contrario, serían objeto de control, reduciendo de manera importante la capacidad de este órgano financiero de traer los dineros encaminados al cumpli­miento su misión en Colombia. 



Artículo 8. Moneda

Un elemento central del trabajo del BEI en nuestro país corresponde al manejo de divisas, tanto en mo­neda nacional como extranjera. En tal virtud, el artículo octavo busca concederle la capacidad de realizar operaciones en cual­quier moneda. 



Artículo 9. Facilitación de viajes

Dadas las necesidades de movilidad que tienen los funcionarios de una institución como el BEI, el Gobierno nacional acepta tomar las medidas que con­sidere necesarias para facilitar su circulación en el territorio na­cional, así como su entrada y salida del país. 



Artículo 10. Comunicaciones

En similar sentido a otras cláu­sulas del instrumento, el artículo décimo regula un asunto común a todos los acuerdos de privilegios e inmunidades, vale decir, el tema de comunicaciones. Un asunto esencial para facilitar el tra­bajo independiente de una institución internacional es el derecho a gozar de protección en sus comunicaciones oficiales, así como de facilidades no menos favorables a la hora de conducirlas. 



Artículo 11. Naturaleza de los Privilegios e Inmunidades

El artículo decimoprimero incluye una cláusula estándar en temas de privilegios e inmunidades, que es aquella relacionada con el fin último de los privilegios e inmunidades, el cual se circuns­cribe estrictamente a facilitar el trabajo del BEI, y no para be­neficiar personalmente a cualquiera de sus funcionarios. En este espíritu, se establece que ambas Partes cooperarán para evitar abusos a los privilegios. 



Artículo 12. Legislación aplicable y Solución de Controver­sias

Los privilegios e inmunidades son un asunto regulado in extenso por el Derecho Internacional, por tal motivo, es usual que Estados y Organizaciones Internacionales escojan aclarar que dicho derecho permeará el entendimiento de las disposicio­nes de un acuerdo de esta naturaleza. Por tal motivo, el párrafo inicial del artículo 12 regula este asunto de manera expresa. Por otra parte, este Acuerdo también regula el mecanismo de solu­ción de controversias, aclarando que asuntos que no se puedan solucionar de manera directa, podrán tener recurso en arbitraje si ambas Partes así lo estiman necesario. 



Artículo 13. Entrada en Vigor, Duración y Terminación

Fi­nalmente, el artículo 13 regula las cláusulas finales del Tratado. 

Como se puede observar de lo anterior, este tratado regula asuntos comúnmente asociados a la presencia de una organización internacional de carácter financiero en Colombia. Esto, como es de conocimiento del Honorable Congreso, es un asunto que ha sido plenamente estudiado, tanto por la Rama Legislativa como por la Judicial en sede constitucional, encontrando esta clase de disposiciones siempre ajustadas a la Constitución, y en particular al artículo 13 superior.