Se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante· funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogando los artículos 525 y 550 del estatuto tributario nacional

Artículo 1. Objeto

La presente ley busca establecer medidas para garantizar la eliminación de las tarifas del impuesto de timbre sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país.



Artículo 2.

Elimínese el impuesto de timbre recaudado por el Ministerio de Relaciones Exteriores relacionado con los trámites surtidos ante los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del Territorio Nacional.

 

Parágrafo 1°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y el Ministerio de Relaciones Exteriores garantizará dicha eliminación en los siguientes trámites y servicios consulares:

 

• Pasaportes ordinarios

 

• Certificaciones

 

• Autenticaciones

 

• Reconocimiento de firmas

 

• Protocolización de escrituras públicas

 

Parágrafo 2°. No se exceptuarán de la presente, el gravamen que recae sobre el trámite de expedición de las visas realizadas por los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del territorio nacional (Artículo 524 del Estatuto Tributario Nacional).



Artículo 3.

El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para informar de manera clara y oportuna a los funcionarios diplomáticos y consulares, así como a la diáspora nacional, la fecha que a partir tendrán acceso a los trámites y servicios consulares sin el gravamen mencionado en la presente ley.



Artículo 4. Vigencia y derogatorias

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.