Se crea el festival nacional de la marimba de chonta

Artículo 1. Objeto

Créase el Festival Nacional de la Marimba de Chonta, como instrumento para divulgar la manifestación "Músicas de marimba y cantos tradicionales del Pacífico sur de Colombia”, inscrito en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO. 



Artículo 2. Celebración

El Festival Nacional de la Marimba de Chonta se celebrará anualmente en mayo como motivo de la conmemoración del mes de la herencia africana y la Afrocolombianidad, en el Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca. El Gobierno Nacional podrá concurrir en la financiación de esta festividad teniendo en cuenta las necesidades presupuestales de cada vigencia y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. 

  

Parágrafo. El Distrito de Buenaventura, en el marco de su autonomía, facilitará el sitio y dispondrá la fecha de la celebración del Festival del que trata la presente Ley. 



Artículo 3. Organización y promoción del Festival

Facúltese al Ministerio de Cultura para que en los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente Ley, estructure la organización y promoción del Festival Nacional de la Marimba de Chonta, con la participación del Distrito de Buenaventura de conformidad con sus funciones constitucionales y legales. 



Artículo 4. Autorización presupuestal

Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y a los gobiernos locales, para la asignación de los recursos presupuestales en atención a la realización, mantenimiento y sostenibilidad del Festival Nacional de la Marimba de Chonta. 

  

Autorícese también a las entidades territoriales para establecer convenios con las personas naturales o jurídicas de derecho privado permitidas por la Ley para la financiación del Festival referido. 



Artículo 5. Vigencia y derogatorias

La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias