Declárese el asocio de la Nación a la celebración del centenario de la fundación del municipio de Puerto Rondón, Arauca, acontecida el día 15 de diciembre de 1921 por el ganadero y militar apureño Luis Felipe Hernández.
La Nación hace un reconocimiento al municipio de Puerto Rondón, al don de gentes y vocación de servicio de sus habitantes, a su constante y eficiente producción ganadera en sabanas naturales, que se constituye en su mayor actividad productiva y por consiguiente en su principal renglón.
Autorícese al Gobierno Nacional, para que, dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para la producción y emisión de programas radio y televisión de que trata el artículo 5° de la presente Ley, así como para la remodelación, recuperación, construcción y terminación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Puerto Rondón en Arauca:
a. Monumento al llanero Rondoneño.
b. Biblioteca municipal, con una subdivisión sobre el municipio, incluido sus antecedentes históricos y culturales.
c. Construcción del salón Museo Histórico y Cultural del Municipio.
d. Construcción de murales históricos de la evolución del municipio de Puerto Rondón en el Malecón Ecoturístico.
Autorícese al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Cultura y de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Gobernación de Arauca y la Alcaldía de Puerto Rondón, para formular los planes, programas, estrategias y proyectos que sean necesarios para la identificación, caracterización, promoción y difusión de los usos, costumbres, actividades artísticas y manifestaciones culturales que hacen parte de la identidad del pueblo Rondoneño.
Autorícese al Gobierno Nacional a incorporar los recursos necesarios para que se financie un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas sobre el centenario del municipio de Puerto Rondón, destacando, además, sus características demográficas, sociales, económicas y culturales, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.
Autorícese al Gobierno Nacional, a la Gobernación de Arauca y a la Alcaldía de Puerto Rondón para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al cumplimiento de la presente ley.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.