Se garantiza el acceso al bastón Blanco para las personas con discapacidad visual como Una tecnología esencial para la movilidad, la salud y el Bienestar integral, de acuerdo con la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente leyes garantizar el acceso del bastón blanco con extremo inferior rojo como parte del plan de beneficios del sistema general de salud para aquellas personas con una discapacidad visual certificada. Lo anterior, en el marco de la garantía del derecho a la salud y a la rehabilitación funcional establecida los artículos 25 y 26 de la Ley 1346 del 2009.

 

Parágrafo. Para efectos de esta ley, son personas con discapacidad visual aquellas que tengan una certificación de discapacidad en la categoría de discapacidad visual según la resolución 113 del 2020 expedida por el Ministerio de salud y protección social.



Artículo 2. Uso exclusivo para personas con discapacidad visual

El bastón blanco con extremo inferior rojo será de uso exclusivo de las personas con discapacidad visual. Las autoridades, incluidas las de Policía, deberán permitir el uso del bastón blanco con extremo inferior rojo a toda persona con discapacidad visual.



Artículo 3. Entrega del bastón blanco para personas con discapacidad visual

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) entregarán gratuitamente el bastón blanco con extremo inferior rojo a las personas con discapacidad visual que pertenezcan a los grupos A y B del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -SISBEN. Para acceder a dicho beneficio, la persona adjuntará copia de su certificado de discapacidad, el cual deberá estar incluido en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). Se entregará uno por persona beneficiaria.

 

Parágrafo primero: Para la acreditación de pertenecer a los grupos A y B del SISBEN, solo será necesario presentar un documento que acredite a la persona como perteneciente a este grupo poblacional.

 

Parágrafo segundo: Para garantizar la entrega gratuita del bastón blanco al grupo poblacional de que trata la presente ley, dicho dispositivo deberá incluirse en el listado de servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC.



Artículo 4. Formación y entrenamiento en el uso del bastón blanco para personas con discapacidad visual, su cuidador y acompañante

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben disponer de instituciones que formen y entrenen a las personas 'con discapacidad visual, su cuidador y acompañante en el uso del bastón blanco con extremo inferior rojo.

 

En virtud de lo anterior el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), asesorará a las Instituciones encargadas de dicho entrenamiento.



Artículo 5. Certificación de la calidad del bastón blanco para personas con discapacidad visual

El Instituto Nacional para Ciegos (lNCI) certificará técnicamente la calidad del bastón blanco con extremo inferior rojo para el uso de las personas con discapacidad visual.



Artículo 6. Día nacional del bastón blanco para personas con discapacidad visual

Se establece el día 15 de octubre de cada año, como fecha de conmemoración nacional del uso del bastón blanco, como un instrumento do inclusión y de igualdad de oportunidades por parte de personas con discapacidad visual, uniéndose el país al día internacional.



Artículo 7. Reglamentación del bastón blanco para personas con discapacidad visual

El Gobierno Nacional deberá reglamentar lo pertinente de la presente ley durante el año siguiente de su promulgación. La reglamentación deberá contener como mínimo mecanismos de financiación, implementación, metodología de seguimiento y sanciones por incumplimientos de acuerdo a la normatividad vigente.



Artículo 8. Vigencia y derogatoria

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.