Se reconoce al Porro y al Festival Nacional del Porro de San Pelayo como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la Nación

Artículo 1.

Reconózcase al Porro como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial y el Festival del Porro de San Pelayo como una acción de salvaguardia de dicha manifestación, y autorícese al Ministerio de Cultura a asesorar el proceso de postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el posterior desarrollo del Plan Especial de Salvaguardia del Porro, de acuerdo con el procedimiento vigente. 



Artículo 2.

Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, de manera articulada con la Gobernación del departamento de Córdoba, los municipios, el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural y la comunidad en general, inicien la elaboración de un Plan Especial de Salvaguardia (PES), para fortalecer los saberes, conocimientos y prácticas de la música del porro. 



Artículo 3.

Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, de manera articulada con la Gobernación del departamento de Córdoba, los municipios, el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural y la comunidad en general, genere estrategias que permitan fomentar la gestión y transmisión de los saberes, conocimientos y prácticas ancestrales de la música del porro, para favorecer el relevo generacional y garantizar la permanencia de esta actividad y su sostenibilidad económica con el fin de asegurar la preservación de esta manifestación que perdure a través del tiempo. 



Artículo 4.

La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.