Reconózcase al Porro como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial y el Festival del Porro de San Pelayo como una acción de salvaguardia de dicha manifestación, y autorícese al Ministerio de Cultura a asesorar el proceso de postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el posterior desarrollo del Plan Especial de Salvaguardia del Porro, de acuerdo con el procedimiento vigente.
Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, de manera articulada con la Gobernación del departamento de Córdoba, los municipios, el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural y la comunidad en general, inicien la elaboración de un Plan Especial de Salvaguardia (PES), para fortalecer los saberes, conocimientos y prácticas de la música del porro.
Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, de manera articulada con la Gobernación del departamento de Córdoba, los municipios, el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural y la comunidad en general, genere estrategias que permitan fomentar la gestión y transmisión de los saberes, conocimientos y prácticas ancestrales de la música del porro, para favorecer el relevo generacional y garantizar la permanencia de esta actividad y su sostenibilidad económica con el fin de asegurar la preservación de esta manifestación que perdure a través del tiempo.
La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.