Se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013

Artículo 1.

Apruébese el «Tratado sobre el Comercio de Armas», adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.



Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «Tratado sobre el Comercio de Armas», adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.



Artículo 3.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.