Apruébese el «Tratado sobre el Comercio de Armas», adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «Tratado sobre el Comercio de Armas», adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.