Se declara patrimonio nacional inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el departamento de Atlántico

Artículo 1.

Declárese, reconózcase y exáltese como Patrimonio Nacional Inmaterial, las prácticas culturales de la Semana Santa, en el municipio de Sabanalarga del departamento del Atlántico. 



Artículo 2.

Autorizar al Gobierno nacional para que efectúe las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria para que sean incorporadas en las leyes de Presupuesto de las próximas vigencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en esta ley. 



Artículo 3.

El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos nacionales adicionales o complementarios a las apropiaciones dispuestas para dar cumplimiento a esta ley.   

Parágrafo. El Ministerio de Cultural en coordinación con el departamento del Atlántico y el municipio de Sabanalarga contribuirán con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento, nacional e internacional de la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, y asesorarán su postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes así como fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia adoptado en el ámbito departamental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015, Decreto número 2358 de 2019. 



Artículo 4.

El Ministerio de Cultura iniciará lo correspondiente para la declaratoria y el manejo como patrimonio cultural de la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley y en los artículos 4°, 5°, 8° y 11.1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008. 



Artículo 5.

Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los créditos y contra créditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley. 



Artículo 6.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.