La nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Piedecuesta, departa¬mento de Santander y se reconocen los saberes ancestrales de los artesanos, creadores y gestores culturales

Artículo 1. Objeto

Declárese al municipio de Piedecuesta del departamento de Santander Patrimonio histórico y cultural de la nación. 



Artículo 2. Postulación

Autorícese al Gobierno nacional para que, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, coordine junto con las autoridades locales las acciones necesarias para la postulación de los saberes ancestrales de los artesanos, creadores y gestores culturales del municipio de Piedecuesta en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural del ámbito nacional, según lo dispone la ley para tales efectos. 



Artículo 3.

Autorícese al Gobierno nacional, para que, dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Piedecuesta en el departamento de Santander:   

1. Modernización y asignación presupuestal para lograr el funcionamiento permanente del Instituto de Bellas Artes.   

2. Diseño y construcción de la Escuela de Artes y Oficios.   

3. Adecuación y modernización de la tarima parque La Libertad.   

4. Impulso de programas para gestores culturales, creadores y artesanos de Piedecuesta con el fin de promover los saberes ancestrales de la comunidad de Piedecuesta.   

5. Implementación de programas de promoción de emprendimiento, industrias culturales, innovación, creación y la producción artística y cultural en el municipio. 



Artículo 4.

Las autoridades locales podrán crear el registro de Artesanos Creadores y Gestores Culturales del municipio de Piedecuesta a fin de focalizar esta población e impulsar programas para preservar los saberes ancestrales de estas comunidades. 



Artículo 5.

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y al municipio de Piedecuesta en la elaboración, tramitación, ejecución financiación de los proyectos de Patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de la infraestructura cultural e histórica del municipio de Piedecuesta, de conformidad con las normas vigentes. 



Artículo 6.

Autorícese al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para financiar un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas, que resalte la importancia de la condición de “Patrimonio histórico y cultural” de Piedecuesta - Santander, los saberes ancestrales de los gestores culturales, creadores y artesanos, destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en los canales del Sistema de Medios Públicos. 



Artículo 7. Vigencia

La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.