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El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 35. Implementacion del acuerdo

Las Partes Contratantes dentro de los 180 días calendario siguientes a la vigencia de este Acuerdo deberán implementar su aplicación a través de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 26 inciso e).

Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares, igualmente auténticos.

La Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,

 



Colombia Art. 35 El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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