Se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001) (El Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social p) Colombia
El Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS
- Artículo 1o. Para efectos del presente Convenio: a) La expresión "El Gobierno"...
- Artículo 2o. Establecer en Colombia un Centro Regional de la Organización...
- Artículo 3o. El Director será designado por el Secretario General de la OISS,...
- Artículo 4o. El Centro Regional gozará de la personalidad y capacidad...
- Artículo 5o. La OISS podrá crear en Colombia, bajo la dirección del Centro...
- Artículo 6o. Los capitales, ingresos, bienes, haberes, locales, archivos y otros activos...
- Artículo 7o. La OISS podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y...
- Artículo 8o. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OISS gozará del...
- Artículo 9o. El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con visado...
- Artículo 10. El Director y el Director Adjunto, de nacionalidad extranjera,...
- Artículo 11. Los funcionarios extranjeros del Centro Regional gozarán de las...
- Artículo 12. Las personas que sin ser funcionarios de la OISS son invitadas por ella a la...
- Artículo 13. Los expertos que sean de nacionalidad extranjera, disfrutarán durante...
- Artículo 14. Ningún ciudadano colombiano, sea cual fuere su categoría o...
- Artículo 15. Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente...
- Artículo 16. El Gobierno proporcionará anualmente a la OISS, con cargo al...
- Artículo 17. La OISS y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las...
- Artículo 18. Establecer el Comité Colombiano de la OISS con el fin de asesorar los...
- Artículo 19. El Gobierno y la OISS podrán celebrar los acuerdos complementarios que...
- Artículo 20. Cualquier controversia entre el Gobierno y la OISS sobre la...
- Artículo 21. El presente Instrumento entrará en vigor en la fecha en que la OISS...
- Artículo 22. El presente Acuerdo cesará de regir seis meses después de que...
Otras regulaciones
Se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política Se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenil Se renueva la emisión de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctricaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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