Se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001) (El Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social p) Colombia
El Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS
- Artículo 1o. Para efectos del presente Convenio: a) La expresión "El Gobierno"...
- Artículo 2o. Establecer en Colombia un Centro Regional de la Organización...
- Artículo 3o. El Director será designado por el Secretario General de la OISS,...
- Artículo 4o. El Centro Regional gozará de la personalidad y capacidad...
- Artículo 5o. La OISS podrá crear en Colombia, bajo la dirección del Centro...
- Artículo 6o. Los capitales, ingresos, bienes, haberes, locales, archivos y otros activos...
- Artículo 7o. La OISS podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y...
- Artículo 8o. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OISS gozará del...
- Artículo 9o. El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con visado...
- Artículo 10. El Director y el Director Adjunto, de nacionalidad extranjera,...
- Artículo 11. Los funcionarios extranjeros del Centro Regional gozarán de las...
- Artículo 12. Las personas que sin ser funcionarios de la OISS son invitadas por ella a la...
- Artículo 13. Los expertos que sean de nacionalidad extranjera, disfrutarán durante...
- Artículo 14. Ningún ciudadano colombiano, sea cual fuere su categoría o...
- Artículo 15. Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente...
- Artículo 16. El Gobierno proporcionará anualmente a la OISS, con cargo al...
- Artículo 17. La OISS y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las...
- Artículo 18. Establecer el Comité Colombiano de la OISS con el fin de asesorar los...
- Artículo 19. El Gobierno y la OISS podrán celebrar los acuerdos complementarios que...
- Artículo 20. Cualquier controversia entre el Gobierno y la OISS sobre la...
- Artículo 21. El presente Instrumento entrará en vigor en la fecha en que la OISS...
- Artículo 22. El presente Acuerdo cesará de regir seis meses después de que...
Otras regulaciones
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre Se ordenan unas inversiones y se declara un Monumento Nacional Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrolloMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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