El Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera Artículo 12 Colombia
El Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera
Artículo 12. Número de ejemplares
El presente Convenio-Marco se redacta en doble ejemplar en idioma español, igualmente auténticos.Suscrito en..., el... de 2000.
Por la Comunidad Europa,
SANTIAGO GÓMEZ REINO,
Director General Adjunto
Dirección General de Relaciones Exteriores
Firmado el 17 de octubre de 2000.
Por el Gobierno de Colombia,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO,
Ministro de Relaciones Exteriores
Firmado el 14 de diciembre de 2000.
ANEXO
CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO
entre
LA COMUNIDAD EUROPEA
y
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Título del proyecto
Número del proyecto
CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión", ella misma representada por,
Por una parte, y el Gobierno de la República de Colombia, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", por otra parte,
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo-Marco de Cooperación entre la Comunidad y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en Copenhague con fecha 23 de abril de 1993 prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una Cooperación Económica en favor de Colombia.
Considerando que el Reglamento, (CE) número 443 de 1992 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica ya la Cooperación Económica en los países en desarrollo de América Latina,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE
Colombia Art. 12 El Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del Reglamento ALA, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000)
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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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